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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2023 (07/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 7 de mayo de 2023 El Peruano / ANEXO 2 Valor de Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra “Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana SurR”. NºSUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE TASACIÓN (S/) 2MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESJuliana Torres Vasquez Berónica Felipa Huamán Torres Vda De Valencia Luisa Huamán Torres Pablo Pedro Huamán Torres Jose Alejandro Huamán Torres Catalina Huamán Torres Maria Rosa Huamán Torres De Paucara Carlos Alberto Huamán Torres Sergio Luis Huamán Torres Víctor Huamán TorresCÓDIGO: PCRV6-ST05-CHI-011Área Afectada: 6,875.39 m2.Afectación: Parci al Del Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Con Autopista Panamericana Sur – UC 06980 (Partida Nº 11010651), con dos (2) tramos, de 49.81 m y 2.79 m, que mide en total 52.60 m. Por el Sur: Con camino carrozable con dos (2) tramos de 53.06 m y 6.40 m, que mide en total 59.46 m. Por el Este: Con canal de irrigación, mediante con dos (2) tramos, de 21.64 m y 103.24m que mide en total 124.88 m. Por el Oeste: Con el área remanente U.C. 06979 - Partida 11010651, que mide en total 126.00 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 227 611,30ESTE (X) NORTE (Y) A A-3 49.81 372092.1123 8510742.2711 3 3-4 2.79 372141.4060 8510735.10374 4-5 21.64 372144.1684 8510734.70385 5-6 103.24 372137.2748 8510714.18806 6-B 6.40 372108.2742 8510615.1081 B B-C 53.06 372101.9460 8510616.0343 C C-A 126.00 372049.4461 8510623.7178 PARTIDA ELECTRÓNICA: Nº 11010651 de la Zona Registral Nº XI – Sede Ica., O ficina Registral Chincha INFORME DE VERIFICADOR CATASTRAL: Nº 002-2023-ENBA. 2175430-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “Tramo N° 2 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos – Inambari)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0549-2023-MTC/01.02 Lima, 5 de mayo de 2023VISTO: El Memorando Nº 2199-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando Nº 1867-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Tramo Nº 2 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos – Inambari)” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N º 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, en esa línea, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución