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21 NORMAS LEGALES Domingo 7 de mayo de 2023 El Peruano / Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 010-2018- MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el diario o fi cial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente; Que, asimismo, el artículo 19 del Título I denominado “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, incorporado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publica para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes; Que, de acuerdo a lo expuesto, es necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Norma que Regula la Compartición de Infraestructura Activa”, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01; el Decreto Legislativo Nº 702, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública el desarrollo de telecomunicaciones y aprueban normas que regulan la promoción de inversión privada en telecomunicaciones; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y la Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, que aprueba la Directiva Nº 010-2018-MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Norma que regula la Compartición de Infraestructura Activa”, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos Nº 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección info.dgprc@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2175429-1VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 151-2022-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2023-VIVIENDA Lima, 5 de mayo de 2023VISTOS:Los O fi cios Nº 00123-2023/PROINVERSIÓN/DSI y 00262-2023/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN); la Nota Nº 125-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (en adelante, DGPPCS); el Informe Técnico Legal Nº 025-2023-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (en adelante, DEPPCS); el Informe Nº 415-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada proyecto; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 151-2022-VIVIENDA, se aprueba como empresa califi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa STRIP CENTERS DEL PERÚ S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Conjunto Comercial La Molina” (en adelante, Proyecto), así como se aprueba la Lista de Bienes (Anexo I), la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo II) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo III) respectivos; Que, la empresa STRIP CENTERS DEL PERÚ S.A.C. presenta con fecha 25 de enero de 2023, una solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 151-2022-VIVIENDA, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF (en adelante, Reglamento), para efectos de aumentar el monto y el plazo de ejecución del compromiso de inversión del Proyecto y, en ese sentido, modi fi car el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo III forma parte de la mencionada Resolución; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento establece que las solicitudes para la modi fi cación de la Resolución Ministerial que aprueba el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN dentro del plazo de vigencia de dicho Régimen, siendo este el establecido en la citada Resolución Ministerial para el cumplimiento del compromiso de inversión, y son tramitadas de acuerdo con el procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al mencionado Régimen; Que, el numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento señala que, de no mediar observaciones, dentro del plazo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del referido Reglamento, es decir, un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el informe de PROINVERSIÓN, el Sector competente aprueba la solicitud de modi fi cación de acogimiento