Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2023 (07/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 7 de mayo de 2023 El Peruano / MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas de los Bienes Inmuebles y de los Valores de las Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de las área afectadas de dos (2) inmuebles para la ejecución de la obra: “Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur”, y, los valores de las Tasaciones, ascendentes a la suma de S/ 172 243,45 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 45/100 SOLES) correspondiente al área afectada del inmueble con código PCRV6-ST03-VIC-009 y S/ 227 611,30 (DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS ONCE Y 30/100 SOLES) correspondiente al área afectada del inmueble con código PCRV6-ST05-CHI-011, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, consigne en el Banco de la Nación, el monto de los valores de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas afectadas de los Bienes Inmuebles a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contengan las Partidas Registrales 3.1 Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada las consignaciones a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas afectadas de los bienes inmuebles expropiados a favor del bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas afectadas de los bienes inmuebles a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario las áreas afectadas de los bienes inmuebles expropiados, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, notifi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas afectadas de los bienes inmuebles expropiados dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse las áreas afectadas de los bienes inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas afectadas de los bienes inmuebles expropiados. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO 1 Valor de Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra “Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana SurR”. NºSUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESRosa Patricia Padilla Takahashi Ernestina Ysabel Padilla Ramírez Vda. De Salas Julia Teresa Padilla Vda. De Rueda Juana Rosa Del Carmen Rueda Padilla Marco Aurelio Padilla Rojas Lilia Carolina Patricia Padilla Rojas Luis Aurelio Rueda Padilla Jorge Isaac Martin Pomarino Padilla Luis Antonio Valcárcel Padilla CÓDIGO: PCRV6-ST03-VIC-009Área Afectada: 7,689.44 m2 Afectación: Parcial Del Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Con la carretera Panamericana Sur, que mide 52.01 m. Por el Sur: Con la carretera Panamericana Sur y lote 33 que mide 53.09 m. Por el Este: Con el área remanente U.C. 024193 - Partida 21153311, que mide 154.31 m. Por el Oeste: Con el área remanente U.C. 024193 - Partida 21153311que mide 140.31 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 172 243,45ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 52.01 348632.4385 8549039.0723 B B-C 39.35 348676.7023 8549066.3840 C C-D 50.83 348698.0730 8549033.3377D D-E 49.3 348723.3718 8548989.2549 E E-F 14.83 348746.1897 8548945.5568 F F-10 18.2 348753.0182 8548932.3969 10 10-11 32.05 348735.9989 8548925.9513 11 11-I 2.84 348704.8192 8548918.5209 I I-J 4.62 348702.1927 8548917.4455 PARTIDA ELECTRÓNICA: Nº 21153311 de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima. O ficina Registral Cañete Informe De Veri ficador Catastral: Nº 001-2023- ENBA.J J-11 48.2 348700.0643 8548921.5472 11 11-12 48.41 348677.7562 8548964.2691 12 12-A 39.08 348653.6590 8549006.2583