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20 NORMAS LEGALES Domingo 7 de mayo de 2023 El Peruano / Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Norma que regula la Compartición de Infraestructura Activa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0558-2023-MTC/01 Lima, 5 de mayo de 2023VISTO: El Informe Nº 0083-2023-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 1 y 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (Ley de Telecomunicaciones), establecen que el Estado promueve la convergencia de redes y servicios, facilitando la interoperabilidad de diferentes plataformas de red, así como la prestación de diversos servicios y aplicaciones sobre una misma plataforma tecnológica, reconociendo a la convergencia como un elemento fundamental para el desarrollo de la Sociedad de la Información y la integración de las diferentes regiones del país; y se declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia, correspondiendo al Estado su fomento, administración y control; Que, el numeral 8 del artículo 75 de la Ley de Telecomunicaciones, establece dentro de las funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la atribución de incentivar el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y de servicios informáticos sustentados en base a servicios de telecomunicaciones en orden al desarrollo tecnológico del país; Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; Que, asimismo, el numeral 18 del artículo 1 del Capítulo I Complementario del Decreto Legislativo Nº 702, que declara de necesidad pública el desarrollo de telecomunicaciones y aprueban normas que regulan la Promoción de Inversión Privada en telecomunicaciones, incorporado por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1478, e stablece como función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, normar y regular el acceso y uso compartido de la infraestructura activa de telecomunicaciones; Que, la infraestructura activa viene a ser el equipamiento de la red de telecomunicaciones de un operador de servicios públicos móviles, la cual tiene como función almacenar, recibir, emitir o procesar mensajes, imágenes, sonidos, señales o información de cualquier naturaleza, comprende equipamiento de la red de acceso y/o de la red de transporte, incluyendo equipamiento que facilita la conectividad de los usuarios fi nales; Que, el artículo 1 del Título I denominado “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, incorporado mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala como objetivo de los lineamientos, establecer un marco que promueva el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones, consolidando la competencia y reduciendo la brecha en infraestructura, y la expansión de servicios de telecomunicaciones; Que, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley de Telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación, cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares debe efectuarse en las condiciones señaladas en la Ley y su Reglamento; Que, en esa línea, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la administración, atribución, asignación y control de espectro de frecuencias radioeléctricas y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico; Que, la compartición de infraestructura activa permite expandir de manera más rápida la oferta de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles en zonas donde la di fi cultad del despliegue de red y la baja demanda de servicios hace poco atractiva la inversión por parte de los operadores, frente a otras soluciones de despliegue de infraestructura que requieren mayor tiempo de implementación; así también, estimula la migración hacia nuevas tecnologías y facilita el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, lo que promueve el aumento de las localidades con cobertura de estos servicios; Que, de la misma manera, la compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico, brinda mayores bene fi cios sobre la tecnología de red de acceso, en el sentido que permite compartir espectro radioeléctrico, incrementando el ancho de banda, y por consiguiente, otorga mayores bene fi cios, principalmente en áreas rurales. En esa línea, con la creciente demanda en 4G y próximamente en 5G la compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico se convierta en un gran habilitador para el desarrollo de nuevos servicios; Que, en esa medida, es importante señalar que a través de la compartición de infraestructura activa, países como Dinamarca, Argentina, México, Colombia entre otros, han aumentado la competencia entre sus operadores al ampliar su zona de in fl uencia a otras zonas en donde antes no contaban con cobertura, lo que les ha permitido mejorar la cobertura; asimismo, los usuarios se han bene fi ciado con mejores servicios y permitiendo el acceso a poblaciones que no contaban con ningún servicio; Que, en consecuencia, es importante adoptar medidas que permitan aprovechar las oportunidades de crecimiento y desarrollo que nos ofrecen las telecomunicaciones, para conseguir una mayor integración de los pueblos, las personas, los mercados, así como para dinamizar la economía del país; consolidando la competencia y facilitando la reducción de costos en nuevas inversiones para la reducción de la brecha en infraestructura; Que, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones como entidad competente para normar y regular el acceso y uso compartido de infraestructura activa de telecomunicaciones, aprobar la norma que regula la compartición en dicha materia, dando predictibilidad a los interesados en establecer este tipo de relaciones comerciales en bene fi cio de la población; Que, en virtud a los comentarios y aportes recibidos a los proyectos de “Norma que Regula la Compartición de Infraestructura Activa de la Red de Telecomunicaciones” publicados en dos oportunidades con Resolución Ministerial Nº 0850-2020-MTC/01.03 y Resolución Ministerial 136-2021-MTC/01, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones a través del Informe Nº 0083-2023-MTC/26, recomienda publicar el nuevo proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Norma que Regula la Compartición de Infraestructura Activa”; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario o fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;