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59 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2023 El Peruano / comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal ”. Que, así también, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, se establece, entre otros, que las normas donde se mencione a la Fiscalía Suprema de Control Interno, se debe entender que se trata de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Que, a través de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1014-2022-JNJ, de fecha 31 de agosto de 2022, se resolvió nombrar como Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, al señor Juan Antonio Fernández Jerí. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC-MP-J, de fecha 03 de noviembre de 2022, se dispuso aprobar el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”; vigente desde el 06 de noviembre de 2022, el mismo que en sus literales r) y s) del artículo 7, señala que “El Jefe Nacional de la ANC-MP es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa. Desempeña las siguientes funciones: (…) r) Propone a la Fiscalía de la Nación, la designación provisional de los fi scales y personal fi scal de la O fi cina Central, y de los jefes y fi scales de las O fi cinas Desconcentradas de Control a nivel nacional. s) Requiere a la Fiscalía de la Nación, la conclusión de la designación de los fi scales de la O fi cina Central, así como de los jefes y fi scales de las Ofi cinas Desconcentradas de Control que renuncien al cargo; o que su permanencia en el mismo, constituyan un impacto negativo en la imagen institucional; o vulneren la integridad del cargo conferido; o por el reiterado bajo nivel resolutivo de los casos a su cargo, previa supervisión de la ANC-MP. (…)”, concordante con la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, que prescribe que “hasta que se implemente y realicen los concursos públicos de méritos para acceder a la titularidad del cargo de fi scales de control en la especialidad de control disciplinario fi scal, por parte de la Junta Nacional de Justicia; el Jefe Nacional de la ANC-MP propondrá la designación provisional y/o requerirá la conclusión de la designación de fi scales, de conformidad con los literales r) y s) del artículo 7 del presente Reglamento.” Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal; más aún, si ellos cuentan con una plaza de origen titular. Que, a través del o fi cio Nº 807-2023-ANC-MP-J, el señor Juan Antonio Fernández Jerí, Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, eleva la solicitud de la abogada Yaneth Idi Vila Oré, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, designada en el Despacho de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao, actualmente O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal del Callao, quien solicita la conclusión de su designación y se le designe conforme a su título de nombramiento. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional del Ministerio Público, con la fi nalidad de garantizar un servicio e fi ciente y e fi caz; por lo que, considerando lo solicitado en el documento citado en el párrafo precedente resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de dar por concluida la designación de la abogada Yaneth Idi Vila Oré, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao, actualmente O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal del Callao; asimismo, considerando que se trata de una magistrada titular, debe designársele en un Despacho Fiscal conforme a su título de nombramiento, para lo cual deberán darse por concluidos los nombramientos y/o designaciones del personal fi scal conforme a la propuesta elevada por la abogada Jesús María Elena Guerra Cerrón de Mullner, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, en el o fi cio Nº 920-2023-MP-FN- PJFSCALLAO. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluida la designación de la abogada Yaneth Idi Vila Oré, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao, actualmente O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2161-2019-MP-FN, de fecha 15 de agosto de 2019. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Milagros Marlene Espinoza Cruz, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2518-2019-MP-FN, de fecha 16 de septiembre de 2019. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Yessenia Milagros Aste Chávez, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Penal del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3025-2019-MP- FN, de fecha 04 de noviembre de 2019. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Erika Esmeralda Navarro Hurtado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2191-2017-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2017. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Katherine Adela Quintana Chocano, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Pool de Fiscales del Callao, así como la prórroga de la vigencia de las mismas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1984-2022-MP-FN y 753-2023-MP-FN, de fechas 16 de septiembre de 2022 y 30 de marzo de 2023, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Sexto.- Designar a la abogada Yaneth Idi Vila Oré, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal del Callao. Artículo Séptimo.- Nombrar a la abogada Milagros Marlene Espinoza Cruz, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Penal del Callao, con retención de su cargo de carrera.