TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2023 El Peruano / Que, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000114 de fecha 03 de abril de 2023, se designó, a partir de la fecha, a la señora Gissela Milagros Solano Puell, en el cargo de Asesor I de la O fi cina Regional de Asesoría Técnica del Gobierno Regional del Callao; Que, con el Memorando N° 000048 - 2023 - GRC / GR de fecha 03 de abril de 2023, la Gobernación Regional, solicita a la O fi cina de Recursos Humanos, la evaluación de los requisitos para acceso a cargo en Base a los criterios de la Ley N° 31419 y su reglamento, para encargar las funciones en el puesto de Jefe de la O fi cina de Imagen Institucional y Protocolo del Gobierno Regional del Callao; Que, mediante el Informe N° 000788 – 2023 - GRC / ORH de fecha 04 de abril de 2023 la Jefa de la O fi cina de Recursos Humanos, remite el Informe N° 243 – 2023 – GRC / GA – ORH - CSRH del Especialista en Capacitación y Desarrollo de la O fi cina de Recursos Humanos, indicando que la Licenciada en Ciencias de la Comunicación Gissela Milagros Solano Puell, se observa que si cumple con los requisitos mínimos establecidos tanto en el Manual Clasi fi cador de Cargos Institucional para los Jefes de O fi cina, como con los señalados en la Ley N° 31419 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 053-2022- PCM. Así mismo, indica que resulta procedente encargar temporalmente el puesto de Jefe de la O fi cina de Imagen Institucional y Protocolo a la mencionada profesional, en adición a sus funciones; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR TEMPORALMENTE, a partir de la fecha, a la señora GISSELA MILAGROS SOLANO PUELL, en el puesto de Jefe de la O fi cina de Imagen Institucional y Protocolo del Gobierno Regional del Callao, en adición a sus funciones de Asesor I de la Ofi cina Regional de Asesoría Técnica. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha, en adición a sus funciones, a la señora GISSELA MILAGROS SOLANO PUELL, como Funcionaria Responsable de Entregar la Información solicitada por el administrado, en virtud a la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su modi fi catoria – Ley N° 27927. Artículo Tercero.- COMUNICAR, la presente Resolución Ejecutiva Regional a las diferentes dependencias del Gobierno Regional del Callao. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CIRO RONALD CASTILLO ROJO SALAS Gobernador 2176265-4 Aprueban el Plan de Rehabilitación Región Callao 2023-2025 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000128 Callao, 17 de abril de 2023EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO: VISTOS:El O fi cio Nº D000022-2023-INDECI-DDICALLAO de fecha 24 de febrero de 2023, de la Dirección Desconcentrada Lima Metropolitana y Callao, del Instituto Nacional de Defensa Civil; el Informe N° 000095-2023-GRC/GRDNDCYSC, de fecha 09 de marzo de 2023, de la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana; el Informe N° 000094-2023-GRC/GRPPAT-OP, de fecha 23 de marzo de 2023, de la O fi cina de Plani fi cación, perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Memorando N° 001453-2023-GRC/GRPPYAT, de fecha 23 de marzo de 2023, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe N°000201-2023-GRC/GAJ, de fecha 04 de abril de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias, dispone en su artículo 5°, que: “La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”; asimismo, el artículo 61º de la citada Ley, señala, que entre las funciones de los gobiernos regionales en materia de Defensa Civil, se encuentra la de: “c) organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damni fi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas”; Que, la Ley N° 29664-Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone en su artículo 1°: “Créase el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres”; Que, la norma citada, prevé en el numeral 14.1 del artículo 14°lo siguiente: “14.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del Sinagerd, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento”; asimismo, el numeral 14.2, establece que: “14.2 Los presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes son las máximas autoridades responsables de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los principales ejecutores de las acciones de gestión del riesgo de desastres”; por su parte, el numeral 14.3, establece que: “14.3 Los gobiernos regionales y gobiernos locales constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Esta función es indelegable”; Que, la norma antes citada, dispone en el numeral 16.2 del artículo 16º que: “Las entidades públicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Esta función es indelegable”; precisando en el numeral 16.5 del citado artículo que: “Las entidades públicas generan las normas, los instrumentos y los mecanismos especí fi cos necesarios para apoyar la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos institucionales de los gobiernos regionales y gobiernos locales…”; Que, el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone en el numeral 39.1 del artículo 39°: “39.1 En concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueba y ejecutan entre otros, los siguientes Planes: e) Planes de rehabilitación”; Que, la Resolución Ministerial N° 149-2020-PCM, de fecha 07 de julio de 2020, que aprueba los “Lineamientos para la implementación del proceso de rehabilitación