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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2023 (11/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2023 El Peruano / g. Las demás funciones que le asigne el/la directora/a General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Dice:Artículo 55°.- La Dirección Académica es el órgano de gestión de programas de formación y capacitación que ofrecerá el CEC, tanto al personal del Tribunal, como también a la comunidad en general en temas relacionados con el Derecho Constitucional. Tiene las siguientes funciones: a. Desarrollar la gestión de los programas de formación y capacitación en temas relacionados a las Ciencias Constitucionales y Derechos Humanos del Centro de Estudios Constitucionales; b. Proponer a la Dirección General, el Plan de formación y capacitación del Centro de Estudios Constitucionales, que contiene una serie de actividades académicas orientadas a difundir la jurisprudencia constitucional y la doctrina en el ámbito de las Ciencias Constitucionales y Derechos Humanos; c. Desarrollar actividades académicas y administrativas en el marco de los lineamientos establecidos por el Centro de Estudios Constitucionales; d. Proponer a la Dirección General, la plana de docentes, expositores y otros que participen en las actividades académicas; e. Supervisar la gestión del sistema de notas y certi fi cación del centro para acreditar el logro de las competencias desarrolladas por el participante; f. Formular lineamientos, directivas u otros documentos en materia de su competencia; así como el uso de nuevas tecnologías, para el logro y desarrollo de las actividades; g. Proponer la suscripción de convenios con instituciones académicas, sociales y culturales nacionales y/o extranjeras; y, h. Las demás funciones que le asigne el/la directora/a General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Debe decir:Artículo 55°.- La Dirección Académica es la unidad orgánica de gestión de programas de formación y capacitación que ofrecerá el CEC, tanto al personal del Tribunal, como también a la comunidad en general en temas relacionados con el Derecho Constitucional. Tiene las siguientes funciones: a. Desarrollar la gestión de los programas de formación y capacitación en temas relacionados a las Ciencias Constitucionales y Derechos Humanos del CEC; b. Proponer a la Dirección General, el Plan de formación y capacitación del CEC, que contiene una serie de actividades académicas orientadas a difundir la jurisprudencia constitucional y la doctrina en el ámbito de las Ciencias Constitucionales y Derechos Humanos; c. Desarrollar actividades académicas y administrativas en el marco de los lineamientos establecidos por el CEC; d. Proponer a la Dirección General, la plana de docentes, expositores y otros que participen en las actividades académicas; e. Supervisar la gestión del sistema de notas y certi fi cación del centro para acreditar el logro de las competencias desarrolladas por el participante; f. Formular lineamientos, directivas u otros documentos en materia de su competencia; así como el uso de nuevas tecnologías, para el logro y desarrollo de las actividades; g. Proponer la suscripción de convenios con instituciones académicas, sociales y culturales nacionales y/o extranjeras; y, h. Las demás funciones que le asigne el/la directora/a General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Dice:Artículo 56°.- La Dirección de Estudios e Investigación es el órgano de gestión de proyectos de investigación sobre temas de interés del Tribunal, para su publicación y/o uso interno de éste. Tiene las siguientes funciones: a. Desarrollar proyectos de estudios e investigación, estableciendo metodologías de investigación para asegurar la viabilidad de los proyectos de investigación, orientándose a la formulación de políticas en materia jurisdiccional; b. Proponer el desarrollo de las líneas de investigación en Ciencias Constitucionales y derechos humanos en los cuales se enmarca los estudios y proyectos realizados; c. Formular manuales, lineamientos, directivas u otros documentos en materia de su competencia; d. Proponer e implementar los instrumentos y mecanismos de coordinación interinstitucional en materia de estudios e investigación con diversas entidades públicas y privadas, para la obtención de los recursos económicos que permitan el desarrollo de investigaciones; e. Investigar en el derecho comparado y otras realidades, las modernas tendencias en materia constitucional y derechos humanos, a fi n de coadyuvar en la toma de decisiones que adopte el Tribunal Constitucional en el marco de sus competencias; f. Coordinar con otras direcciones del Centro de Estudios Constitucionales, a efectos de gestionar proyectos de investigación que puedan ser fi nalmente publicados; g. Desarrollar la sistematización, recopilación y difusión de la jurisprudencia según los derechos constitucionales invocados, las referencias normativas y las concordancias jurisprudenciales nacionales y extranjeras; así como promover su difusión; y, h. Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Debe decir:Artículo 56°.- La Dirección de Estudios e Investigación es la unidad orgánica de gestión de proyectos de investigación sobre temas de interés del Tribunal, para su publicación y/o uso interno de éste. Tiene las siguientes funciones: a. Desarrollar proyectos de estudios e investigación, estableciendo metodologías de investigación para asegurar la viabilidad de los proyectos de investigación, orientándose a la formulación de políticas en materia jurisdiccional; b. Proponer el desarrollo de las líneas de investigación en Ciencias Constitucionales y derechos humanos en los cuales se enmarca los estudios y proyectos realizados; c. Formular manuales, lineamientos, directivas u otros documentos en materia de su competencia; d. Proponer e implementar los instrumentos y mecanismos de coordinación interinstitucional en materia de estudios e investigación con diversas entidades públicas y privadas, para la obtención de los recursos económicos que permitan el desarrollo de investigaciones; e. Investigar en el derecho comparado y otras realidades, las modernas tendencias en materia constitucional y derechos humanos, a fi n de coadyuvar en la toma de decisiones que adopte el Tribunal Constitucional en el marco de sus competencias; f. Coordinar con otras direcciones del CEC, a efectos de gestionar proyectos de investigación que puedan ser fi nalmente publicados; g. Desarrollar la sistematización, recopilación y difusión de la jurisprudencia según los derechos constitucionales invocados, las referencias normativas y las concordancias jurisprudenciales nacionales y extranjeras; así como promover su difusión; y, h. Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Dice:SECCIÓN SEGUNDAI. ESTRUCTURA ORGÁNICA 1. Órgano de la Alta Dirección