Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2023 (11/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2023 El Peruano / 1.1. El Pleno 1.2. La Presidencia1.3. La Secretaría General II. Órgano de Control Institucional y Defensa Jurídica 2.1. La O fi cina de Control Institucional 2.2. La Procuraduría Pública III. Órganos de Administración Interna 3.1. Órganos de Asesoramiento3.1.1. La O fi cina de Asesoría Jurídica 3.1.2. La O fi cina de Planeamiento y Desarrollo 3.1.3. La O fi cina de Presupuesto 3.2. Órganos de Apoyo 3.2.1. La Dirección General de Administración3.2.2. La O fi cina de Contabilidad y Tesorería 3.2.3. La O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano 3.2.4. La O fi cina de Logística 3.2.5. La O fi cina de Servicios Generales 3.2.6. La O fi cina de Tecnologías de la Información 3.2.7. La O fi cina de Imagen Institucional 3.2.8. La O fi cina de Trámite Documentario y Archivo IV. Órganos de Línea 4.1. La Secretaría Relatoría4.2. El Gabinete de Asesores Jurisdiccionales V. Órgano Académico y de Investigación 5.1. El Centro de Estudios Constitucionales Debe decir:SECCIÓN SEGUNDAI. ESTRUCTURA ORGÁNICA 1. Órgano de la Alta Dirección1.1. El Pleno1.2. La Presidencia1.3. La Secretaría General II. Órgano de Control Institucional y Defensa Jurídica 2.1. La O fi cina de Control Institucional 2.2. La Procuraduría Pública III. Órganos de Administración Interna 3.1. Órganos de Asesoramiento3.1.1. La O fi cina de Asesoría Jurídica 3.1.2. La O fi cina de Planeamiento y Desarrollo 3.1.3. La O fi cina de Presupuesto 3.2. Órganos de Apoyo 3.2.1. La Dirección General de Administración 3.2.2. La O fi cina de Contabilidad y Tesorería 3.2.3. La O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano 3.2.4. La O fi cina de Logística 3.2.5. La O fi cina de Servicios Generales 3.2.6. La O fi cina de Tecnologías de la Información 3.2.7. La O fi cina de Imagen Institucional 3.2.8. La O fi cina de Trámite Documentario y Archivo IV. Órganos de Línea 4.1. La Secretaría Relatoría 4.2. El Gabinete de Asesores Jurisdiccionales V. Órgano Académico y de Investigación 5.1. El Centro de Estudios Constitucionales5.1.1. La Dirección Ejecutiva5.1.2. La Dirección Académica5.1.3. La Dirección de Estudios e Investigación5.1.4. La Dirección de Publicaciones y Documentación Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de las versiones corregidas del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional y la estructura orgánica institucional, que como anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- COMUNICAR la presente resolución a la señora magistrada, a los señores magistrados, a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, a la Procuraduría Pública del Tribunal Constitucional, a las O fi cinas de Tecnologías de la Información, Planeamiento y Desarrollo, Presupuesto, Asesoría Jurídica, Trámite Documentario y Archivo, Gestión y Desarrollo Humano, Logística, Imagen Institucional, Servicios Generales y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes de ley. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y sus anexos en la página web institucional de la entidad (www.tc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO MORALES SARAVIA Presidente 2176744-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Regional que aprueba la “Conformación del Consejo Regional de Salud del Callao, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud” ORDENANZA REGIONAL Nº 001 Callao, 27 de marzo de 2023EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2023. CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”; asimismo, el Artículo 192 establece que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias, dispone que: ”Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, (…)”; Que, el Artículo 4 de la norma citada en el considerando anterior, establece que “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”, asimismo, en su Artículo 5 señala: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”, en concordancia con lo señalado en el Artículo 49 de la Ley de Bases de la Descentralización;