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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2023 (13/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2023 El Peruano / 2. Prohibición de llevar a cabo en el futuro actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas en cuya realización se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá tener carácter temporal o de fi nitivo. La prohibición temporal no será menor de un año ni mayor de cinco años. 3. Para contratar con el Estado de carácter defi nitivo. c. Cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales. d. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o de fi nitivo. La clausura temporal es no menor de un año ni mayor de cinco años. e. Disolución. Artículo 7. Multa La multa se calcula de la siguiente manera: 1. Cuando se pueda determinar el monto del bene fi cio obtenido o que se esperaba obtener con la comisión del delito, la multa es no menor al doble ni mayor al séxtuplo de dicho monto. 2. Cuando no se pueda determinar el monto del bene fi cio obtenido o que se esperaba obtener con la comisión del delito, la multa es no menor de diez (10) ni mayor de diez mil (10 000) unidades impositivas tributarias (UIT). Los jueces imponen la multa, de forma motivada, atendiendo a los siguientes criterios de fundamentación y determinación, según corresponda: 1. El incumplimiento de reglas y procedimientos internos. 2. La cantidad y jerarquía de los funcionarios, empleados y colaboradores involucrados en el delito. 3. La omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes. 4. La extensión del daño causado.5. El monto de dinero involucrado en la comisión del delito. 6. El tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica. 7. La denuncia espontánea a las autoridades por parte de la persona jurídica como consecuencia de una actividad propia de detección o investigación interna. 8. El comportamiento posterior a la comisión del delito. 9. La disposición para mitigar o reparar el daño. La multa debe ser pagada dentro de los diez días hábiles de pronunciada la sentencia que tenga la calidad de consentida o ejecutoriada. A solicitud de la persona jurídica y cuando el pago del monto de la multa pueda poner en riesgo su continuidad o el mantenimiento de los puestos de trabajo o cuando sea aconsejable por el interés general, el juez autoriza que el pago se efectúe en cuotas mensuales, dentro de un límite que no exceda de treinta y seis meses.En caso de que la persona jurídica no cumpla con el pago de la multa impuesta, esta puede ser ejecutada sobre sus bienes o convertida, previo requerimiento judicial, en la medida de prohibición de actividades de manera de fi nitiva, prevista en el numeral 2 del literal b) del artículo 5. Artículo 12. Eximente y circunstancias atenuantes La persona jurídica está exenta de responsabilidad por la comisión de los delitos comprendidos en el artículo 1 si adopta e implementa en su organización, con anterioridad a la comisión del delito, un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos antes mencionados o para reducir signi fi cativamente el riesgo de su comisión.Es inaplicable la referida eximente cuando el delito es cometido por los socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados, con capacidad de control de la persona jurídica; en este caso, el juez únicamente impone la medida administrativa de multa, la que puede ser reducida hasta en un noventa por ciento.Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas las siguientes: a. La colaboración objetiva, sustancial y decisiva en el esclarecimiento del hecho delictivo, hasta antes del inicio de la etapa intermedia. b. El impedimento de las consecuencias dañosas del ilícito. c. La reparación total o parcial del daño.d. La adopción e implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito y antes del inicio del juicio oral, de un modelo de prevención. e. La acreditación parcial de los elementos mínimos del modelo de prevención. La confesión, debidamente corroborada, de la comisión del delito, con anterioridad a la formalización de la investigación preparatoria, tiene como efecto que el juez pueda rebajar la medida establecida en los literales a), b) y d) del artículo 5 hasta un tercio por debajo del mínimo legal establecido, cuando se trate de medidas temporales. Este supuesto es inaplicable en caso de fl agrancia, irrelevancia de la admisión de los cargos en atención a los elementos probatorios incorporados en el proceso o cuando se haya con fi gurado la reincidencia de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 13. Artículo 17. Implementación del modelo de prevención 17.1. La persona jurídica elabora su modelo de prevención en base a su per fi l de riesgo que identi fi ca y evalúa los riesgos inherentes y residuales, conforme a su tamaño, naturaleza, características y complejidad de sus operaciones. 17.2. El modelo de prevención debe contar con los siguientes elementos mínimos: 17.2.1. Un encargado de prevención, designado por el máximo órgano de administración de la persona jurídica o quien haga sus veces, según corresponda, que debe ejercer su función con autonomía. Tratándose de las micro, pequeña y mediana empresas, el rol de encargado de prevención puede ser asumido directamente por el órgano de administración. 17.2.2. Acciones de mitigación de riesgos identi fi cados. 17.2.3. Implementación de procedimientos de denuncia. 17.2.4. Difusión y capacitación periódica del modelo de prevención. 17.2.5. Evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención. 17.3. La persona jurídica, en el ejercicio de su autorregulación, puede implementar o incorporar a su modelo de prevención, cualquier otro elemento conforme a su per fi l de riesgos y diseñar los mecanismos que resulten necesarios. En el caso de la micro, pequeña y mediana empresa, el modelo de prevención será acotado a su naturaleza y características. 17.4. En el caso de las empresas del Estado o sociedades de economía mixta, el modelo de prevención se ejerce sin perjuicio de las competencias y potestades que corresponden a los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control. 17.5. El contenido del modelo de prevención se desarrolla en el reglamento de la presente ley.