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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2023 (13/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2023 El Peruano / Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que: “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, asimismo en el literal e) del inciso 2 del artículo 2 de la citada Convención, se menciona que las prácticas artesanales tradicionales son un ámbito de manifestación del patrimonio cultural inmaterial; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el artículo 85 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, le otorga al Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura, la responsabilidad de fomentar y velar por la identi fi cación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización del patrimonio cultural inmaterial en sus distintos aspectos, para lo cual se propenderá la participación activa, lo más amplia posible, de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio; y de asociarlos activamente en su gestión; Que, el artículo 86 del mencionado Reglamento de la Ley Nº 28296, señala que las expresiones plásticas: arte y artesanía son manifestaciones del patrimonio inmaterial; Que, el literal a) del artículo 6 de Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, defi ne la artesanía tradicional como los bienes que tienen un uso utilitario, ritual o estético, y que representan las costumbres y tradiciones de una región determinada. Constituyen, por lo tanto, expresión material de la cultura de comunidades o etnias; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece al Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial, como una de las cuatro áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones el Ministerio de Cultura; Que, la Resolución Ministerial 309-2019-MINCETUR, que aprueba el Plan Estratégico Nacional de Artesanía - PENDAR 2019-2029, establece que el Ministerio de Cultura es uno de los responsables de la aplicación del Objetivo Estratégico 7 Promover el Uso de las Técnicas Tradicionales; incluyendo como actividades estratégicas, el fomento de la investigación de las técnicas tradicionales, reconocimiento a artesanos por su trayectoria y aportes y el fomento de la artesanía tradicional Que, el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que la Política Nacional de Cultura al 2030 es un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; teniendo como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;Que, el Lineamiento 1.1 del Objetivo Prioritario 1 de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura debe: “Generar estrategias para el fortalecimiento de la identidad cultural de ciudadanos y ciudadanas, con énfasis en los pueblos indígenas u originarios, y afroperuanos”; Que, asimismo el Objetivo Prioritario 5 de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura debe: “Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social”; Que, el Lineamiento 1.5 del Objetivo Prioritario 1 de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura debe: “Generar estrategias para la transmisión intergeneracional y la revalorización del patrimonio cultural inmaterial y los conocimientos tradicionales”; Que, en el sub numeral 1.4.4.3 del numeral 1.4.4 de la Política Nacional de Cultura al 2030, identi fi ca como situación actual, que, además de los procesos de investigación, registro y declaratoria de expresiones del arte popular tradicional, el Ministerio de Cultura, en concordancia con lo establecido en la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, ejecuta el programa “Ruraq Maki, hecho a mano”, como uno de los mayores proyectos estatales para la puesta en valor y la difusión del arte popular tradicional, que convoca la participación de artistas populares tradicionales de todas las regiones del país quienes, a través de su arte, mantienen vigentes prácticas tradicionales y ancestrales, muchas de las cuales se remontan a períodos prehispánicos; Que, en ese marco, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000210-2022-DM/MC, el Ministerio de Cultura o fi cializa la Exposición – Venta denominada “RURAQ – MAKI, hecho a mano”, y establece medidas vinculadas con su desarrollo y organización; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en su gestión; Que, al respecto, a través del Memorando N° 000414- 2023-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe N° 000239-2023-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, por el cual se propone la ofi cialización de la “Estrategia de Salvaguardia de la Artesanía y Arte Tradicional Ruraq Maki Nuestra Herencia Hecha A Mano”; estrategia que tiene como fi nalidad la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en el ámbito del arte y de la artesanía tradicionales, con la participación activa y descentralizada de colectivos artesanales, en el marco de lo previsto en el Lineamiento 1.1 del Objetivo Prioritario 1 y el Objetivo Prioritario 5 de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 009-2020-MC; Que, mediante el Informe Nº 000262-2023-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el informe Nº 000059-2023-OPL/MC de la O fi cina de Planeamiento, en el que emite opinión favorable a la propuesta de estrategia, la que se encuentra enmarcada en los lineamientos del sector; y, señala que la implementación de la citada estrategia se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que o fi cializa la “Estrategia de Salvaguardia de la Artesanía y Arte Tradicional Ruraq Maki Nuestra Herencia Hecha a Mano”, y se aprueben medidas que permitan su desarrollo a nivel nacional e intersectorial; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;