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10 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2023 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- O fi cialización Ofi cializar la “Estrategia de Salvaguardia de la Artesanía y Arte Tradicional Ruraq Maki Nuestra Herencia Hecha a Mano”, que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Implementación Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de Patrimonio Cultural la implementación de la “Estrategia de Salvaguardia de la Artesanía y Arte Tradicional Ruraq Maki Nuestra Herencia Hecha a Mano”, en coordinación con las unidades de organización competentes del Ministerio de Cultura, y con la participación activa y descentralizada de los colectivos artesanales y la colaboración de otras entidades nacionales e internacionales, bajo los lineamientos y estándares que apruebe el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para tales fi nes. Artículo 3.- Seguimiento y evaluación Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de Patrimonio Cultural la elaboración de reportes de seguimiento y evaluación de la implementación de la “Estrategia de Salvaguardia de la Artesanía y Arte Tradicional “Estrategia de Salvaguardia de la Artesanía y Arte Tradicional Ruraq Maki Nuestra Herencia Hecha a Mano”, los cuales deben ser remitidos periódicamente al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales. Artículo 4.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente resolución ministerial, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Derogación Derogar los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución Ministerial N° 000210-2022-DM/MC. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www. gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíqueseLESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2177139-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico de Huaytará, ubicado en el distrito y provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000078-2023-DGPA/MC San Borja, 6 de mayo del 2023 Vistos, el Informe de inspección N° 00045-2022-SD- JCSM/MC de fecha 13 de diciembre de 2022 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico de Huaytará, ubicado en el distrito y provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica; el Informe N° 000452-2023-DSFL/MC y el Informe N° 000071-2023-DSFL-LMS/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000096-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de inspección N° 00045-2022-SD-JCSM/MC de fecha 13 de diciembre de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien