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8 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2023 El Peruano / Que, en el marco de la citada disposición, mediante Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, de fecha 1 de agosto de 2018, se aprueba a la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. como empresa cali fi cada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como la lista de servicios y contrato de construcción comprendido en tal bene fi cio tributario, según se detalla en el Anexo de dicha Resolución Ministerial; Que, el referido Contrato de Inversión ha sido modi fi cado mediante Adendas suscritas el 8 de enero de 2021, el 23 de julio de 2021 y el 23 de setiembre de 2022, respectivamente; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 002-2021-MINCETUR, Resolución Ministerial N° 112-2021-MINCETUR y Resolución Ministerial N° 256-2022-MINCETUR, se modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, estableciéndose un nuevo plazo de ejecución del proyecto de inversión y/o un nuevo monto del compromiso de inversión, según lo acordado en las respectivas Adendas señaladas en el considerando anterior; Que, la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C., con fecha 3 de enero de 2023, solicita la suscripción de una cuarta Adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión, a efecto de incrementar el monto de compromiso de inversión y ampliar el plazo de ejecución del proyecto de inversión, solicitud que cuenta con la opinión técnica y legal favorable contenida en el Informe N° 0006-2023-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe Legal N° 0009-2023-MNCETUR-VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que las solicitudes para la modi fi cación de la Resolución Ministerial deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN dentro del plazo de vigencia del Régimen, siendo éste el establecido en la respectiva Resolución Ministerial, para el cumplimiento del Compromiso de Inversión, y son tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al Régimen; Que, la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C., presenta la solicitud de modi fi cación dentro del plazo de vigencia del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, la que modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 256-2022-MINCETUR, contempla que el proyecto de inversión se ejecuta en un plazo de cinco años (5) años y veintiséis (26) días, contados desde el 5 de marzo de 2018 fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, por lo que la vigencia del Contrato de Inversión se extiende hasta el 31 de marzo de 2023; Que, con fecha 05 de mayo de 2023, se suscribe la cuarta adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. y el Estado, por el monto de compromiso de inversión de US$ 9 643 050.00 (Nueve Millones Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Cincuenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir I.G.V. y se amplía el plazo de ejecución de la inversión de cinco (05) años y veintiséis (26) días a cinco (05) años, seis (06) meses y veinticinco (25) días, contados desde el 5 de marzo de 2018, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; Que, mediante los informes de vistos, la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, emite opinión técnica y legal favorable sobre la solicitud de modi fi cación del monto de compromiso de inversión y plazo de ejecución del proyecto de inversión; así como de la modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR y modi fi catorias, mediante la cual se aprueba a la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. como empresa cali fi cada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas regulado por el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el cual queda redactado de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión y plazo de ejecución del Compromiso de Inversión El monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C., asciende a la suma de US$ 9 643 050.00 (Nueve Millones Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Cincuenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir I.G.V, a ser ejecutado en un plazo de cinco años (5) años, seis (06) meses y veinticinco (25) días, contados desde el 5 de marzo de 2018 fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión ”. Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato Inversión antes mencionado por el Anexo I que forma parte de la Cuarta Adenda citada en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2177215-1 CUL TURA Oficializan la “Estrategia de Salvaguardia de la Artesanía y Arte Tradicional Ruraq Maki Nuestra Herencia Hecha a Mano” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000184-2023-MC San Borja, 11 de mayo del 2023 VISTOS: el Memorando N° 000414-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000262-2023-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000671-2023-OGAJ/MC y el Informe Nº 000723-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los cuales se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la