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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2023 (13/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2023 El Peruano / Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico de Huaytará, ubicado en el distrito y provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos de acuerdo a lo siguiente: “Las actividades identi fi cadas que vienen afectando el área corresponden a arrojo de desmonte y basura, la quema de estos, de la misma manera se ha identi fi cado la colocación de postes de luz y medidores de luz. No ha sido posible identi fi car a los presuntos infractores, ya que en el momento de la inspección no se encontró a nadie en el lugar.” Que, mediante Memorando N° 000209-2023-DDC HVCA/MC de fecha 13 de abril de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico de Huaytará recaída en el Informe de inspección N° 00045-2022-SD-JCSM/MC de fecha 13 de diciembre de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000452-2023-DSFL/MC e Informe N° 000071-2023-DSFL-LMS/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 00045-2022-SD-JCSM/MC elaborado por el Licenciado Jean Carlos Saras Mendoza; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico de Huaytará; Que, mediante Informe Nº 000096-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 05 de mayo de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico de Huaytará, ubicado en el distrito y provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico de Huaytará, ubicado en el distrito y provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-034-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: PAISAJE ARQUEOLOGICO DE HUAYTARA VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE(Y) 1 1-2 396.52 123°0’24” 461889.0000 8495577.0000 2 2-3 143.61 67°25’17” 461566.0000 8495347.0000 3 3-4 233.03 204°58’42” 461534.0000 8495487.0000 4 4-5 330.65 150°40’8” 461391.0000 8495671.0000 5 5-6 287.54 154°29’32” 461342.0000 8495998.0000 6 6-7 267.29 61°40’57” 461426.0000 8496273.0000 7 7-8 104.55 157°12’23” 461614.0000 8496083.0000 8 8-9 49.25 242°16’14” 461653.0000 8495986.0000 9 9-10 69.35 101°37’9” 461702.0000 8495981.0000 10 10-11 37.95 102°38’32” 461709.0000 8495912.0000 11 11-12 32.06 255°8’29” 461673.0000 8495900.0000 12 12-13 84.2 229°8’44” 461675.0000 8495868.0000 13 13-14 76.69 149°29’45” 461742.0000 8495817.0000 14 14-15 124.39 223°4’18” 461771.0000 8495746.0000 15 15-1 117.11 117°9’28” 461884.0000 8495694.0000 TOTAL 2354.19 2340°0’2” Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 SÁrea: 258 551.50 m2 (25.8551 ha)Perímetro: 2 354.19 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00045-2022-SD-JCSM/MC de fecha 13 de diciembre de 2022, así como en el Informe N° 00452-2023-DSFL/MC e Informe N° 000071-2023-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-034-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de afectaciónxSe ha realizado los respectivos o fi cios a la Municipalidad Provincial de Huaytará advirtiendo sobre las afectaciones para que contribuyan en la protección del Patrimonio. . Señalización xSe recomienda la colocación de tres paneles informativos en El PAISAJE ARQUEOLOGICO DE HUAYTARÁ conformado por el denominado COMPLEJO ARQUEOLÓGICO DE HUAYAT ARÁ, SITIO ARQUEOLÓGICO DE SANTA CATALINA O LOMO LARGO, ANDENERIA PREHISPANICA Y CAMINOS PREHISPANICOS. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las