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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2023 (13/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2023 El Peruano / MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Autorizan transferencia de recursos a favor del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 205-2023-MIMP Lima, 12 de mayo de 2023 Vistos, O fi cio N° D000032-2023-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; el O fi cio N° 000564-2023-CONADIS-PRE, el Informe N° D000038-2023-CONADIS-DPDPD de la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, el Informe N° D000050-2023-CONADIS-OPPM de la O fi cina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, el Informe N° D000157-2023-CONADIS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; los Informes Técnicos N° D000014 y N° D000023-2023-MIMP-DSB-CAB, de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia; la Nota N° D000211-2023-MIMP-DGFC y el Memorándum N° D000211-2023-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; el Proveído N° D002788-2023-MIMP-DVMPV del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables; el Proveído N° D005179-2023-MIMP-SG de la Secretaría General; la Nota N° D000237-2023-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000162-2023-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto, el Informe N° D000059- 2023-MIMP-OIN de la O fi cina de Inversiones, el Informe Técnico N° D00001-2023-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento; el Memorándum N° D000073-2023-MIMP-OGA de la O fi cina General de Administración, el Informe N° D000009 y N° D000016-2023-MIMP-OGA-OT de la O fi cina de Tesorería y el Informe N° D000447-2023- MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dispone que este Ministerio, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección; asimismo, establece, en el literal m) del artículo 5, que tiene competencia en el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Bene fi cencia; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, se establece el marco normativo que regula a las Sociedades de Bene fi cencia, con la fi nalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad; Que, el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411, dispone que el 1% del porcentaje de la venta bruta que genere el juego de lotería y similares, es entregado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, para ser distribuidos a favor de las Sociedades de Bene fi cencia que presenten planes de trabajo para optimizar sus servicios de protección social para el cumplimiento de su fi nalidad, siempre que no cuenten con recursos para su implementación; así como al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, para la implementación de servicios de protección social, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente;Que, mediante Resolución Ministerial N° 202-2021- MIMP se aprueban los “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Bene fi cencia”, en adelante los Lineamientos, y se autoriza a la actual Dirección de Sociedades de Bene fi cencia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, para revisar y evaluar los Planes de Trabajo presentados por las Sociedades de Bene fi cencia y por el CONADIS, según corresponda, así como proponer la distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Bene fi cencia, en el marco de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411, mediante transferencias a las cuentas determinadas por dichas instituciones; Que, el literal a) del numeral 7.2.2 de los Lineamientos, establece que el CONADIS accede al cincuenta por ciento (50%) del 1% de la venta bruta que generen los juegos de lotería y similares organizados por las Sociedades de Bene fi cencia, para ser distribuido para la optimización o implementación, según corresponda de acuerdo a ley, de servicios de protección social a favor de las personas con discapacidad, para lo cual, en el literal d) del citado numeral, se dispone que la Dirección de Bene fi cencias Públicas hoy Dirección de Sociedades de Bene fi cencia, evalúa el Plan de Trabajo presentado por el CONADIS, elabora y emite, en un plazo que no exceda el último día hábil del mes de abril de cada año, el informe técnico de evaluación que determine la viabilidad del Plan, el/los servicio/s, el plazo y el monto a ser asignado para su optimización o implementación, el cual es derivado a la Dirección General de Familia y Comunidad; Que, con Memorándum N° D000073-2023-MIMP-OGA la O fi cina General de Administración remite el Informe N° D000009-2023-MIMP-OT de la O fi cina de Tesorería, complementado con el Informe N° D000016-2023-MIMP-OT, mediante el cual pone en conocimiento de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia, entre otros aspectos, que en la cuenta bancaria no presupuestal aperturada para el pago del 1% de las ventas brutas de los juegos de lotería y similares organizados por las Sociedades de Bene fi cencia, se encuentra disponible para su distribución la suma de S/ 4 943 857,07 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 07/100 SOLES); Que, mediante O fi cio N° D000032-2023-MIMP- DGFC, la Dirección General de la Familia y la Comunidad convoca al CONADIS para que en el marco de lo señalado en los Lineamientos, presente su Plan de Trabajo a fi n que pueda optimizar o implementar sus servicios de protección social, dirigidos a las personas con discapacidad, considerando un presupuesto máximo de S/ 2 032 428,54 (DOS MILLONES TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO Y 54/100 SOLES); Que, con O fi cio N° 000564-2023-CONADIS-PRE el CONADIS remite a la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia, el “Plan de Trabajo 2023 - Servicio de orientación, asistencia, soporte, acompañamiento y monitoreo para el acceso de las personas con discapacidad y sus familias a los servicios públicos básicos como educación, salud, empleo, protección social, acceso a la justicia, entre otros” y adjunta el Informe N° D000038-2023-CONADIS-DPDPD de la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, el Informe N° D000050-2023-CONADIS-OPPM de la O fi cina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, el Informe N° D000157-2023-CONADIS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del CONADIS, por medio de los cuales, emiten opinión favorable al referido Plan de Trabajo; Que, la Dirección General de la Familia y la Comunidad a través de la Nota N° D000211-2023-MIMP-DGFC hace suyo y remite al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables el Informe Técnico N° D000014-2023-MIMP-DSB-CAB. Asimismo, por Memorándum N° D000211-2023-MIMP-DSB se remite el Informe Técnico complementario N° D000023-2023-MIMP-DSB-CAB de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia, mediante los cuales sustentan la evaluación del “Plan de Trabajo 2023 - Servicio de orientación, asistencia, soporte, acompañamiento y monitoreo para el acceso de las