Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2023 (19/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31748 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DISPONE LA CREACIÓN DE UNA UNIDAD EJECUTORA EN CADA GOBIERNO REGIONAL PARA ADMINISTRAR TODOS LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL DEPARTAMENTO, INCLUYENDO EL DIEZ POR CIENTO (10 %) DE LOS RECURSOS ESTABLECIDOS EN LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA TERCERA DE LA LEY 30512 Artículo único . Creación de una unidad ejecutora en cada gobierno regional para administrar todos los ingresos y gastos de los institutos y escuelas de educación superior del departamento 1. Se dispone la creación en cada gobierno regional de una unidad ejecutora, que agrupe a todos los institutos y escuelas de educación superior de su departamento, con la fi nalidad de administrar todos los ingresos y gastos destinados a estos, incluyendo el diez por ciento (10 %) de los recursos establecidos en la disposición complementaria modi fi catoria tercera de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. Cada instituto y escuela de educación superior se comporta como un centro de costos de dicha unidad ejecutora. Para dicho efecto, se autoriza a los gobiernos regionales para disponer, de manera excepcional, la reasignación de personal a las unidades ejecutoras creadas al amparo de la presente ley, para su implementación, operatividad y funcionamiento. 2. Se exceptúa a los gobiernos regionales en los que se creen dichas unidades ejecutoras, del requisito del monto del presupuesto anual por toda fuente de fi nanciamiento establecido en el inciso 3, numeral 68.4 y del numeral 68.6 del artículo 68 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3. Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 no es de aplicación para los institutos y escuelas de educación superior que, a la entrada en vigor de la presente norma, ya fuesen una unidad ejecutora, salvo en lo referido a la administración de todos sus ingresos y gastos. En este caso, el Pliego distribuye el diez por ciento (10 %) de los recursos establecidos en la disposición complementaria modi fi catoria tercera de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, entre dichas ejecutoras y la ejecutora creada en el numeral 1 utilizando como criterio la priorización de la ejecución de dichos recursos.POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día trece de octubre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2179215-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1557 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar sobre las materias enumeradas en el artículo 2 de la citada Ley; Que, el inciso 2.1.4 del numeral 2.1. del artículo 2 del citado dispositivo, faculta al Poder Ejecutivo a establecer las características y los usos del Catastro Fiscal y de fi nir la responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas en el diseño, consolidación, mantenimiento y actualización de la información catastral fi scal para la valuación fi scal de los predios, y su disponibilidad para el uso de las municipalidades; Que, asimismo, mediante el inciso 2.1.5 del numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley Nº 31696, se faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de Tesoro Público, a fi n de precisar el destino de los recursos provenientes de los procesos de privatización y concesiones que realice el Gobierno Nacional, como consecuencia de las modi fi caciones de la Ley Nº 31069; Que, de otro lado, conforme al resultado de la revisión efectuada por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria respecto al Anexo 7 “Formato de aplicación de excepción al AIR Ex Ante”, en virtud a los incisos 6 y 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no se requiere realizar el AIR Ex Ante por parte de la entidad; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de acuerdo con los incisos 2.1.4 y 2.1.5 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: