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7 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 El Peruano / Que, el literal f) del subnumeral 2.1.1 del numeral 2.1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de impulso económico para la reactivación económica, a modi fi car el artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a fi n de fl exibilizar los plazos dispuestos en la normativa vigente para la expropiación de bienes inmuebles y liberación de interferencias necesarias para la ejecución de intervenciones que se encuentren en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC); Que, en ese marco, corresponde emitir una norma con rango de Ley que modi fi que los plazos dispuestos en el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) ha señalado que el presente Decreto Legislativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante); De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal f) del subnumeral 2.1.1 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31696; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL NUMERAL 8.6 DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY Nº 30556, LEY QUE APRUEBA DISPOSICIONES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA LAS INTERVENCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL FRENTE A DESASTRES Y QUE DISPONE LA CREACIÓN DE LA AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car los plazos del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de la delegación de facultades otorgada al Poder Ejecutivo, con la fi nalidad de optimizar los procedimientos de adquisición y expropiación de inmuebles necesarios para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC). Artículo 2. Modi fi cación del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios Se modi fi ca el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en los siguientes términos:“Artículo 8. Competencias y facilidades administrativas extraordinarias y temporales (…)8.6 Se autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación de El Plan declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la presente Ley. La adquisición y expropiación de inmuebles necesarios para la implementación de El Plan se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, se tiene en cuenta lo siguiente: (…)d) Recibida la tasación, la Entidad Ejecutora envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de diez (10) días hábiles la Carta de Intención de Adquisición. (…)En el procedimiento de Trato Directo:(…) b) Dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba el valor total de la Tasación y el pago. c) Una vez aprobado el valor total de la Tasación, la Entidad Ejecutora tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Bene fi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. (…)En el procedimiento de Expropiación:a) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al rechazo de la oferta de adquisición o al vencimiento del plazo señalado en el literal d) del presente numeral, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la Ejecución de la Expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable. El plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables. b) La consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la Ejecución de la Expropiación. (…).”Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2179215-3