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15 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 El Peruano / la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2179108-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 093-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se re fi ere la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley N° 30556; Que, el literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley N° 31638, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 159 620 162,00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Que, el segundo párrafo del numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley N° 31638, señala que entre otros, los recursos que fueran habilitados a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se trans fi eren a través de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, el numeral 57.3 del artículo 57 de la Ley N° 31638, establece que, en el caso de modi fi cación y/o actualización del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, y/o actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o de existir saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2023 de las intervenciones consignadas en el referido Plan, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de conformidad con las disposiciones que para el efecto imparta esta última; las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, las que comprenden los recursos a los que se re fi eren los literales b) y d) del numeral 57.1, los cuales se destinan a fi nanciar los fi nes establecidos en el acápite ii del literal c) y el literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la citada Ley; Que, mediante el O fi cio N° 432-2023-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de cuatro (04) pliegos del Gobierno Nacional, de cuatro (04) gobiernos regionales y de ciento veintidós (122) gobiernos locales, para fi nanciar doscientos setenta y ocho (278) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a doscientos setenta y un (271) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), a cinco (05) intervenciones para la elaboración de expedientes técnicos y a dos (02) estudios de pre inversión; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 71-2023-ARCC/GG/OPP que remite el Informe N° 148-2023-ARCC/GG/OPP-LGTG de su O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con los respectivos sustentos; asimismo, mediante O fi cio N° 105- 2023-ARCC/GG/OPP, la citada o fi cina remite información complementaria; Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las intervenciones de reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones” (IRI), las mismas que no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y se aprueban con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, asimismo, el numeral 8-A.5 del citado artículo, dispone, en relación a los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha veri fi cado para las doscientas setenta y un (271) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en el O fi cio N° 432-2023-ARCC/DE complementada por el O fi cio N° 105-2023-ARCC/GG/OPP, conforme a la opinión emitida por la referida Dirección General mediante el Informe N° 0138-2023-EF/63.04, adjunto al Memorando N° 0218-2023-EF/63.04; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 289 630 316,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a favor de cuatro (04) pliegos del Gobierno Nacional, de cuatro (04) gobiernos regionales y de ciento veintidós (122) gobiernos locales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario