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5 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 El Peruano / DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA DE CATASTRO FISCAL Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1.1. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las características y usos del Catastro Fiscal, así como dictar las medidas que permitan el diseño, consolidación, mantenimiento y actualización de la información catastral fi scal para la valorización de predios; así como dictar otras disposiciones en materia de Tesoro Público. 1.2. Se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Decreto Legislativo los gobiernos locales y otras entidades públicas que generen y/o administren registros de predios o información relacionada a éstos. El presente Decreto Legislativo se aplica a nivel nacional. Artículo 2. De fi niciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo aplican las siguientes de fi niciones: 2.1. Catastro Fiscal : Es un inventario de información de trascendencia fi scal que comprende las características básicas de los predios que hagan posible su identi fi cación y valorización. Por su naturaleza de exclusivo uso fi scal, el Catastro Fiscal no se encuentra regulado por la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el registro de predios. 2.2. Información de Trascendencia Fiscal : Es toda aquella información relevante fi scalmente sobre los predios, tales como su localización, características físicas, titularidad, valorización, entre otros, necesarias para la consolidación y actualización del Catastro Fiscal. 2.3. Predio : Se considera como predio a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como a las edi fi caciones e instalaciones fi jas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edi fi cación. Los predios son urbanos o rústicos. 2.4. Titular Predial : Son las personas naturales o jurídicas propietarias de predios cualquiera sea su naturaleza, registradas en el Catastro Fiscal. Cuando su existencia no pudiera ser determinada, se considera titular predial, al poseedor o tenedor del predio, a cualquier título. 2.5. Usos Fiscales : Los usos o fi nes fi scales del Catastro Fiscal se re fi eren a la utilización de la información para la identi fi cación y valorización de los predios. Artículo 3. Responsabilidad El Ministerio de Economía y Finanzas es la entidad responsable de establecer las normas, metodologías, procedimientos, técnicas e instrumentos, aprobados por Resolución Ministerial, que regulan el diseño, consolidación, mantenimiento y actualización de la información del Catastro Fiscal para la valorización de los predios. Artículo 4. Del diseño del Catastro Fiscal 4.1. El Catastro Fiscal está conformado por un Padrón Predial y su respectiva Base Grá fi ca para cada distrito y se construye a partir de la Información de Trascendencia Fiscal de los predios. En el caso de las municipalidades provinciales, el Catastro Fiscal se re fi ere al distrito capital de la provincia. 4.2. Cada predio del Catastro Fiscal cuenta con un identi fi cador único, que permite identi fi carlo de manera inequívoca en el país. El Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado para regular, mediante Decreto Supremo, la asignación y extinción del identi fi cador único, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. 4.3. La Información de Trascendencia Fiscal consolidada en el Catastro Fiscal goza de la presunción de veracidad en los términos regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 4.4. La información que obra en el Catastro Fiscal no genera derechos de propiedad ni posesión, ni reemplaza procedimientos o actos administrativos relacionados a predios, por lo que en ningún caso la información debe ser usada como medio probatorio para acreditar una condición distinta al uso fi scal. 4.5. La información que las entidades entregan al Ministerio de Economía y Finanzas para el Catastro Fiscal no requiere del consentimiento del titular del predio. Artículo 5. De la Consolidación del Catastro Fiscal5.1. El Ministerio de Economía y Finanzas consolida la Información de Trascendencia Fiscal que conforma el Catastro Fiscal, la estandariza y realiza las acciones que resulten necesarias para disponer de la información que se requiera para tales efectos. 5.2. Las entidades públicas que generen y/o administren Información de Trascendencia Fiscal, bajo responsabilidad directa de su titular, remiten dicha información al Ministerio de Economía y Finanzas, en los plazos y términos que se establezcan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 6. Del Mantenimiento y la Actualización del Catastro Fiscal 6.1. La actualización de la Información de Trascendencia Fiscal a la que hace referencia el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Legislativo, comprende la inclusión y/o exclusión de información en el Catastro Fiscal, la misma que debe responder a la realidad del predio. La indicada actualización se realiza de acuerdo a los siguientes procedimientos: a) Interoperabilidad e intercambio de información predial, conforme el marco de gobierno y transformación digital vigente, b) Comunicación de las modi fi caciones de características y/o titularidad predial, c) Otros, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. 6.2. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos provee al Ministerio de Economía y Finanzas la información relativa a actos de origen notarial y registral, bajo los medios, las formas, los plazos y demás que se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. 6.3. Las municipalidades proveen al Ministerio de Economía y Finanzas la Información de Trascendencia Fiscal para la actualización del Catastro Fiscal, bajo los medios, las formas, los plazos y demás que se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Dicha información incluye los cambios en la nomenclatura de las vías públicas y/o numeraciones prediales, la realización de cualquier obra pública o privada que implique la modi fi cación de las características del predio, información sobre la zoni fi cación urbana, habilitaciones urbanas, u otros actos que modi fi quen, limiten, restrinjan o extingan derechos sobre predios y su valorización. 6.4. Las entidades públicas que emitan actos administrativos relativos al saneamiento físico legal de la propiedad urbana y rural, así como otras entidades públicas que generen y/o administren registros de predios urbanos y rurales o información relacionada a éstos, bajo responsabilidad proveen al Ministerio de Economía y Finanzas la información para la actualización del Catastro Fiscal, bajo los medios, las formas, los plazos y demás que se establezcan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. 6.5. El Catastro Fiscal interopera con el Sistema de Recaudación Tributaria Municipal (SRTM) del Ministerio