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12 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 El Peruano / Patrimonio Cultural de la Nación de la “Serie documentos contables de la sección Administración del fondo Cabildo de Lima (1677-1820)” custodiada por el Archivo General de la Nación; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 000355-2023-AGN/DAH traslada el Informe N° 000104-2023-AGN/DAH-ARDPDA y éste a su vez el Informe N° 000034-2023-AGN/DAH-ARDPDA-BRC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, mediante el cual se concluye que la “Serie documentos contables de la sección Administración del fondo Cabildo de Lima (1677-1820)”, presenta una serie de valores históricos, cientí fi cos y sociales relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido que representan la forma en que la institución del Cabildo de Lima en el periodo de los siglos XVII al XIX llevaban sus cuentas institucionales, especialmente sobre la mayordomía de Propios y Rentas y de la Dirección de Serenos; Que, el valor histórico de estas escrituras permite dar a conocer diversos aspectos del periodo del Virreinato del Perú, mostrando como valor de fuente histórica la forma en que la institución edil limeña se preocupó por la seguridad en la nueva subdivisión de barrios y cuarteles y en el abastecimiento de sus recursos y rentas; Que, el valor cientí fi co radica en que presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, en especial como complemento de las fuentes más conocidas sobre el Cabildo de Lima que se conservan en los libros de actas capitulares que se encuentran en el Archivo Municipal; Que, el valor económico-social está en mostrar una coyuntura de una ciudad post sismo de 1746 y post reformas de Escobedo de 1784, en que el Cabildo de Lima disminuido en importancia recibe una reorganización mediatizada por los visitadores de España que moderniza la ciudad al estilo de lo que se daba en la metrópoli, promoviendo una mayor e fi ciencia en la administración de recursos, aunque conservando cierta preocupación por el boato de las fi estas y entradas de virreyes; Que, por lo tanto, en consideración a lo antes desarrollado, la “Serie documentos contables de la sección Administración del fondo Cabildo de Lima (1677-1820)”, constituye Patrimonio Cultural de la Nación por mostrar la dinámica cotidiana de los contratos generados en la ciudad de Lima con un contenido signi fi cativo para la investigación histórica; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con la visación del Archivo General de la Nación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la “Serie Documentos Contables de la sección Administración del fondo Cabildo de Lima (1677-1820)”, custodiada por el Archivo General de la Nación, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al Archivo General de la Nación para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2178203-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los “Libros de Actas de Sesiones de Concejo de la Municipalidad Provincial del Callao (1857-1963)”, custodiados por el Archivo Histórico de la Municipalidad Provincial del Callao RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000123-2023-VMPCIC/MC San Borja, 15 de mayo del 2023VISTOS: el O fi cio N° 000147-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000290-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y (ii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;