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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2023 (19/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 El Peruano / de Economía y Finanzas, y otros sistemas, para el intercambio de información de trascendencia fi scal. 6.6. El Ministerio de Economía y Finanzas coteja la información de la identidad de las personas naturales incluidas en el Padrón Predial con la información que provee el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. 6.7. El Ministerio de Economía y Finanzas identi fi ca las brechas de información predial por distrito no cubiertas con la información disponible y las pone a disposición de las municipalidades en la forma, términos, plazos y demás que se establezcan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Es responsabilidad de la municipalidad, en el marco de sus competencias, realizar las acciones necesarias para contribuir a su actualización. Artículo 7. Uso de las Municipalidades El Ministerio de Economía y Finanzas pone a disposición de las municipalidades, a través de tecnologías y canales digitales y demás medios que resulten necesarios, el Catastro Fiscal para la determinación y actualización del valor del predio y para la gestión fi scal de sus ingresos. Artículo 8. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Normas Reglamentarias Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se dictan las disposiciones que resulten necesarias para su adecuada aplicación, dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDA. Capacitación y Acompañamiento Técnico El Ministerio de Economía y Finanzas capacita y certi fi ca a los operadores del Catastro Fiscal; asimismo, brinda asistencia técnica y acompañamiento técnico a las municipalidades bajo la modalidad y características establecidas en el Reglamento para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. TERCERA. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. CUARTA. Destino de recursos a partir de la derogación del literal b) de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 1. Establécese que constituyen recursos del Tesoro Público los provenientes de los nuevos procesos de privatización y concesiones que realice el Gobierno Nacional, luego de deducidos los gastos imputables directa o indirectamente a la ejecución de los mismos y las obligaciones asumidas por el Estado para sanear las empresas privatizadas, con excepción de los que resulten de la aplicación de los literales a), d) y e) de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización 2. Asimismo, constituyen recursos del Tesoro Público los acreditados en la cuenta del Tesoro Público a partir de la derogación del literal b) de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 dispuesta por el numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los Gobiernos Regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR).QUINTA. Sobre la responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas en la valorización de predios En el marco de lo establecido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas formula y aprueba anualmente mediante Resolución Ministerial los valores arancelarios de terrenos vigentes al 31 de octubre del año anterior para fi nes tributarios. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba mediante Resolución Ministerial la metodología a emplearse, para la determinación de los valores establecidos en la presente disposición. SEXTA. Sobre las funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Para fi nes distintos a lo regulado en el presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mantiene sus funciones de normar el proceso de determinación de aranceles, asistir y supervisar su aplicación en la valorización o fi cial de terrenos urbanos y terrenos rústicos de todo el país con arreglo al numeral 9 del artículo 10 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. SÉPTIMA. Interoperabilidad para el Catastro Fiscal Bajo responsabilidad, de manera gratuita, sin necesidad de convenios y sin límite de consultas, en el marco de la regulación vigente en materia de interoperabilidad, las entidades que generen y/o administren registros de predios urbanos y rurales o información relacionada a éstos y las entidades que emitan actos administrativos relativos al saneamiento físico legal de la propiedad deben interoperar con el Catastro Fiscal salvaguardando las reservas o excepciones previstas por Ley. Aquellas entidades que no cuenten con las capacidades tecnológicas para interoperar proporcionan el acceso a la información mediante cualquier otro canal físico o digital conforme al marco legal vigente. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2179215-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1558 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, en materia de impulso económico para la reactivación económica y modernización de la gestión del Estado por el término de noventa (90) días calendario;