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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2023 (20/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo a la e fi cacia, esto es, que la gestión se organiza para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las metas gubernamentales; Que, el numeral 2 del artículo 4 de la citada Ley N° 29158, dispone que el Poder Ejecutivo puede desconcentrar pero no delegar, las funciones y atribuciones inherentes al orden interno y otras que le señale la ley conforme a la Constitución Política del Perú; Que, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, es el organismo rector del Sector Interior, el cual comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él; Que, los artículos 4 y 5 del mencionado Decreto Legislativo N° 1266, señalan que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público. Así también, ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley. Es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y tiene como función rectora, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas públicas nacionales y sectoriales, planes, programas y proyectos, aplicables a todos los niveles de gobierno, ejerciendo rectoría respecto de ellos; todo ello en el marco de las competencias del Ministerio en campos policiales y no policiales; Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional: “Estado E fi ciente, Transparente y Descentralizado”, establece el compromiso por construir y mantener un Estado e fi ciente, e fi caz, moderno y transparente al servicio de las personas y de sus derechos, y que promueva el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos; así como el compromiso de que el Estado atienda las demandas de la población y asegure su participación en la gestión de políticas públicas y sociales y en la regulación de los servicios públicos en los tres niveles de gobierno Que, a través del Informe N° 000086-2023/IN/OGPP/ OPE, la O fi cina de Planeamiento y Estadística de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto advierte las limitaciones que existen actualmente para la obtención de una información estadística actualizada, lo cual impide contar con data o fi cial, coordinada y sistematizada que sirva de sustento para la realización de los diferentes documentos de gestión, así como la implementación de estrategias que coadyuven a la disminución del fenómeno delictivo en el territorio nacional, por lo que resulta necesaria la creación de un Sistema Integrado de Información Estadística del Sector Interior que procese e integre los datos y estandarice la información estadística producida por las entidades y unidades de organización que conforman el Sector Interior, que permita almacenar y analizar la información estadística agregada del Sector Interior en una gran base de datos para su respectiva utilización; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, y en el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, bajo dicho marco normativo, la O fi cina de Planeamiento y Estadística de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto sustenta la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal encargado de establecer las bases para la creación del mencionado sistema integrado de información estadística del Sector Interior; Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de TrabajoCréase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar el documento que establezca las bases para la creación del Sistema Integrado de Información Estadística del Sector Interior. Artículo 2.- IntegrantesEl Grupo de Trabajo está integrado por: - El/La Ministro/a del Interior o su representante, quien lo preside. - El/La Viceministro/a de Orden Interno o su representante. - El/La Viceministro/a de Seguridad Pública o su representante. - El/La Comandante General de la Policía Nacional del Perú o su representante. - El/La Secretario/a General o su representante.- El/La Superintendente/a Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones o su representante. - El/La Superintendente/a de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos o su representante. - El/La Intendente/a Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú o su representante. - El/La Gerente/a General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú o su representante. - El/La Jefe/a del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú o su representante. - El/La Director/a de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú o su representante. - El/La Director/a de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú o su representante. - El/La Director/a de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o su representante - El/La Director/a General de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior o su representante. - El/La Director/a General de la Dirección General de Información para la Seguridad del Ministerio del Interior o su representante. - El/La Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior o su representante. - El/La Director/a General de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior o su representante. Artículo 3.- Designación de representantes Los/as funcionarios/as y servidores/as señalados/as en el artículo 2, designan a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la emisión de la presente resolución.