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15 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / Crean Comisión Multisectorial con el objeto de elaborar un informe técnico que evalúe y recomiende acciones para optimizar el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, creado por Ley N° 28455 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2023-DE Lima, 19 de mayo de 2023 VISTOS: El O fi cio N° 4552-CCFFAA/D-5/DPLAM, de la Secretaría de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; el O fi cio N° 02225-2022-MINDEF/ VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00221-2022-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y, el Informe Legal N° 01762-2022-MINDEF/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, dispone que los recursos de dicho fondo, así como los intereses que devengue, tienen carácter intangible y permanente, y se destinan única y exclusivamente para los fi nes señalados en dicha Ley; asimismo, su artículo 5 señala que el Fondo es administrado por un Comité que asigna los recursos de acuerdo a los planes estratégicos de modernización, repotenciación, renovación, reemplazo y reparación, del equipamiento, los que deben ser aprobados por el Consejo de Defensa Nacional y formalizados por resolución suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros, y refrendado por el sector correspondiente; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-DE-SG, contempla como funciones del Comité de Administración el formular la política de administración de dicho Fondo; el asignar los recursos de acuerdo a la disponibilidad del Fondo y según los Planes Estratégicos de las Instituciones Armadas y Policía Nacional del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 5 del citado Reglamento; la de identi fi car y proponer al Poder Ejecutivo fuentes adicionales de ingresos para incrementar los recursos del Fondo, en concordancia con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 2 de la Ley N° 28455; y, la de supervisar las actividades de la Secretaría Técnica; Que, el artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; las mismas que se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, a través del O fi cio N° 4552-CCFFAA/D-5/DPLAM, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas propone que se constituya una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Defensa, con el objeto de elaborar un informe técnico que evalúe y recomiende acciones para optimizar el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, creado por Ley N° 28455; Que, mediante el O fi cio N° 02225-2022-MINDEF/ VRD-DGPP, el Director General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa remite el Informe N° 00221-2022-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, mediante el cual, la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización emite opinión favorable para la conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Defensa, responsable de elaborar un informe técnico que evalúe y recomiende acciones para optimizar el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, creado por Ley N° 28455. Asimismo, mediante el Informe N° 0143-2022-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI (S), la Dirección de Programación de Inversiones emite opinión favorable para la conformación de la citada Comisión Multisectorial, en el marco de lo solicitado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, a través del Informe Legal N° 01762-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable conformar, por medio de resolución suprema, una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Defensa, responsable de elaborar un informe técnico que evalúe y recomiende acciones para optimizar el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, creado por Ley N° 28455; Que, asimismo resulta necesario que la Comisión Multisectorial cuente con una Secretaría Técnica la cual estará a cargo del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, quien es responsable de brindar el apoyo administrativo durante su vigencia, así como llevar el registro de sus acuerdos y custodiar las actas y toda documentación que se genere durante su vigencia. Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y Objeto de la Comisión Multisectorial Crear la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Defensa, con el objeto de elaborar un informe técnico que evalúe y recomiende acciones para optimizar el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, creado por Ley N° 28455. Artículo 2.- Conformación2.1. La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal está conformada por: a) El/La Ministro/a de Defensa o su representante, quien la preside. b) El/La Presidente/a del Consejo de Ministros o su representante. c) El/La Ministro/a del Interior o su representante. d) El/La Ministro/a de Energía y Minas o su representante. e) El/La Viceministro/a de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa. f) El/La Jefe/a del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. g) El/La Jefe/a del Estado Mayor General del Ejército del Perú. h) El/La Jefe/a del Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú. i) El/La Jefe/a del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. j) El/La Jefe/a del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú. 2.2. Las entidades señaladas en los literales a), b), c) y d) del numeral 2.1 del presente artículo, designan a sus representantes alternos/as, mediante comunicación escrita dirigida al Ministro de Defensa, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución suprema. 2.3. Los/Las integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 3.- Función La Comisión Multisectorial tiene como función elaborar un informe técnico que evalúe y recomiende