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16 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / acciones para optimizar el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, creado por Ley N° 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, que es responsable de brindar el apoyo administrativo durante su vigencia, así como llevar el registro de sus acuerdos y custodiar las actas y toda documentación que se genere durante su vigencia. Artículo 5.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala dentro de los ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución suprema. Artículo 6.- Vigencia La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de sesenta (60) días calendario, desde su fecha de instalación; plazo en el cual debe presentar un informe técnico al Ministro de Defensa. Artículo 7.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los gastos que involucren la participación de los integrantes que la conforman se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo La Comisión Multisectorial, con previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de entidades públicas y/o privadas, para lo cual puede convocar a los especialistas e instituciones que considere pertinentes para la consecución de sus fi nes en calidad de invitados. Artículo 9.- Publicación La presente resolución suprema es publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10.- Refrendo La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2179638-5Autorizan viaje de oficiales de la Fuerza Aérea del Perú a EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00442-2023-DE Lima, 18 de mayo del 2023VISTOS: El O fi cio Extra FAP Nº 001506-2023-SECRE/ FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 01212-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00734-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio # 0428/MAAG/AFSEC-ENT, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América (GRUCAM) hace de conocimiento, a la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, la disponibilidad de los cursos de capacitación a llevarse a cabo durante el año 2023, en las diferentes escuelas militares de los Estados Unidos de América, siendo, entre otros, el curso de Comando y Estado Mayor (ACSC), dirigido a O fi ciales del grado de Mayor a Comandante, a llevarse a cabo en la Base Aérea de Maxwell, ubicado en la ciudad de Montgomery, Estado de Alabama, Estados Unidos de América, del 22 de mayo de 2023 al 31 de mayo de 2024, y solicita seleccionar un candidato (1) titular y tres (3) suplentes con dominio del 80% de comprensión del idioma inglés; asimismo, señala que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, costo del curso, alojamiento, alimentación, seguro médico y T.U.U.A, a excepción de transporte interno para el participante, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual no asumirá los gastos de viaje ni estadía de los familiares acompañantes; Que, a través del O fi cio Extra FAP Nº 000017-2023-EMGRA-EMAI/FAP, la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú remite al Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América (GRUCAM) los datos de un (1) O fi cial titular y tres (3) O fi ciales suplentes, propuestos para participar en el citado curso; Que, mediante Mensaje Común Nº 001197-EMGRA- EMAI/FAP, la Jefatura de Estado Mayor General de la FAP dispone a la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú iniciar el trámite administrativo correspondiente considerando al Mayor FAP Johnnattan Christopher JOHNSON ANNICCHIARICO, como titular, y al Mayor FAP Juan Pablo MORÓN ITURRARAN, como suplente, aceptados por el GRUCAM para participar en el curso de Comando y Estado Mayor (ACSC), en el lugar y fechas programadas; Que, por medio del Informe Técnico Legal Nº 023- DEAJ 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú emite opinión favorable para autorizar el citado viaje al exterior; Que, mediante O fi cio FAP Nº 000398-2023-DIGED/ FAP, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú remite, a la Dirección General de Personal de la citada Institución Armada, la documentación que sustenta la autorización de viaje al exterior del personal militar FAP que participará en el mencionado curso; Que, la Exposición de Motivos, adjunta al O fi cio FAP N° 000398-2023-DIGED/FAP, indica que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del citado personal militar FAP, para participar en la referida misión de estudios, por cuanto su participación incrementará la productividad laboral y mejorará la calidad de servicio que prestará en las diferentes unidades de la FAP, permitiendo con ello, contar