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18 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / alojamiento, alimentación, seguro médico y tarifa única de uso de aeropuertos, a excepción de transporte interno para el participante, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 5.- El pago por gastos de compensación extraordinaria y gastos de traslado para el titular; así como, por pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuertos de retorno de los hijos, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, según corresponda, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional de la Fuerza Aérea del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 6.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 7.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 8.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 9.- El O fi cial Superior autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 10.- El citado O fi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 11.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2179332-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Modifican el artículo 1 de la R.M. N° 0484-2022-MIDAGRI, que aprueba los formatos a emplearse en los procedimientos de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0159-2023-MIDAGRI Lima, 19 de mayo de 2023VISTOS:El Memorando N° 0356-2023-MIDAGRI-DVPSDA, del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el O fi cio N° 0649-2023-MIDAGRI- DVPSDA/DIGESPACR, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, que adjunta el Informe N° 036-2023-MIDAGRI-DVPSDA-DIGESPACR/RSP, sobre modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 0484-2022-MIDAGRI; y, el Informe N° 0560-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico - legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, en adelante el Reglamento, establecen el marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico – legal, formalización de los predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los Gobiernos Regionales en virtud a la función transferida prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 31145, establecen que el procedimiento de recti fi cación de áreas, linderos, medidas perimétricas, ubicación y otros datos físicos de predios rurales inscritos, también procede de o fi cio o a pedido de parte, cuando se determine la existencia de infraestructura de servicios públicos que se sobrepongan sobre parte de los predios rústicos inscritos; Que, el artículo 10 del Reglamento, establece que los formatos de los instrumentos de formalización que se expidan en el marco de la Ley y su Reglamento, son aprobados por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, mediante resolución ministerial; asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, señala que el MIDAGRI mediante resolución ministerial aprueba los formatos requeridos para el saneamiento físico legal y formalización de predios, así como los lineamientos operativos para la ejecución de los procedimientos previstos en el citado Reglamento; Que, el Capítulo II del Título V del Reglamento, establece el procedimiento de recti fi cación de áreas, linderos y medidas perimétricas de predios rurales a solicitud de parte, señalando el numeral 95.3 del artículo 95, que las disposiciones establecidas en dicho Capítulo son aplicables para los procedimientos de o fi cio que realiza el Ente de Formalización Regional, en lo que fuera pertinente; Que, por Resolución Ministerial N° 0484-2022-MIDAGRI, se aprobaron los Formatos a emplearse en los procedimientos de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, conforme a la Ley N° 31145 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI; Que, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural – DIGESPACR, es el órgano de línea, que entre otros tiene la función de proponer y elaborar planes, estrategias, normas, directivas, lineamientos y estándares para el saneamiento físico-legal y la formalización de la propiedad agraria, así como supervisar la normativa en materia de saneamiento físico – legal y formalización de la propiedad agraria y de los procesos derivados de la actividad catastral a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante el Informe N° 036-2023-MIDAGRI- DVPSDA-DIGESPACR/RSP, el referido órgano de línea, señala que a efectos que los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales Agrarias o los órganos que hagan sus veces, puedan ejecutar el procedimiento de recti fi cación de áreas, linderos, medidas perimétricas, ubicación y otros datos físicos de predios inscritos afectados por infraestructura, resulta necesario aprobar los formatos necesarios para este procedimiento, que son: (i) “Noti fi cación por cartel (matriz subdividida por infraestructura)”; y, (ii) “Instrumento de recti fi cación de áreas, linderos y medidas perimétricas de predio rural inscrito dividido por infraestructura ”; por lo cual se requiere modi fi car la Resolución Ministerial N° 0484-2022-MIDAGRI incorporando los Formatos correspondientes a dicho procedimiento;