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24 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicita a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2179638-1 Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2023 y dicta otras disposiciones DECRETO SUPREMO N° 095-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; el mismo que es denominado como Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) es una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional, el cual tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y e fi ciencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el fi nanciamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales; y, por objetivos especí fi cos el mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales. Asimismo, dispone que los criterios, lineamientos y procedimientos para la distribución del incentivo, así como los requisitos y metas que deben cumplir para que los gobiernos locales accedan al referido Programa de Incentivos son establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del artículo 27 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo publicado hasta el 31 de enero de 2023, establece los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2023; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, establece como nuevo plazo para la publicación del decreto supremo que aprueba los procedimientos, referido en el considerando precedente, hasta treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la Ley Nº 31728; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2023; De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 27 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; y, en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Aprobar los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2023, los cuales constan de diecinueve (19) artículos, así como los Anexos: I “Compromisos, indicadores y metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) que deben cumplir las municipalidades en el año 2023”; II “Fichas técnicas de los indicadores de los compromisos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) que deben cumplir las municipalidades en al año 2023”, III “Ponderadores de los indicadores del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2023 por municipalidad”; IV “Formato del Plan de Asistencia Técnica y Monitoreo de los compromisos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2023”; V “Estructura mínima para la difusión de contenidos de los compromisos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2023 en la sede digital de la Entidad Implementadora”; VI “Metodología de elaboración del Índice de posición en el Ranking de cumplimiento de metas del año 2023”; y, VII “Montos Máximos de recursos que corresponden a cada una de las municipalidades que cumplan todas las metas del tramo I del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del Año 2023”, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano.