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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2023 (21/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 21 de mayo de 2023 El Peruano / atención, así como para la capacidad diagnóstica de cáncer y su tratamiento durante el Año Fiscal 2023, afectados por las movilizaciones sociales. Artículo 2.- Procedimiento para la adquisición de bienes 2.1 Autorizar, excepcionalmente a la Unidad Ejecutora 001. Administración Central del Ministerio de Salud a realizar las contrataciones a las que hace referencia el literal b) del numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023, detalladas en el Anexo “Listado de equipos biomédicos priorizados para el fortalecimiento del primer nivel de atención, así como para mejorar la capacidad diagnostica de cáncer y su tratamiento a nivel nacional”, mediante el procedimiento de selección de adjudicación simpli fi cada, regulado en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 2.2 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) aprueba las bases estándar a utilizar en el marco de la adjudicación simpli fi cada contemplada en el numeral precedente, estableciendo disposiciones especí fi cas acorde con los montos de contratación involucrados, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Artículo 3.- De la entrega de los bienes muebles adquiridos El Ministerio de Salud formaliza la entrega del equipamiento biomédico adquirido, en el marco del presente Decreto de Urgencia, a través del Acta de Entrega - Recepción suscrita por dicho Ministerio y por la entidad a favor de la cual se adquirió el equipamiento.Artículo 4.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos El Titular del Pliego 011. Ministerio de Salud es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia durante el ejercicio fi scal 2023. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de CulturaEncargada del Despacho delMinisterio de Economía y Finanzas ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2179673-1