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20 NORMAS LEGALES Domingo 21 de mayo de 2023 El Peruano / Inician procedimiento de revisión tarifaria periódica de EPS TACNA S.A. RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 008-2023-SUNASS-DRT EXP.: 007-2023-SUNASS-DRT-FT Lima, 19 de mayo de 2023VISTOS:El O fi cio Nº 652-2023/300.400/ EPS TACNA S.A 1 a través del cual la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TACNA S.A. (en adelante, EPS TACNA S.A.) solicita la revisión tarifaria periódica a efecto que se apruebe su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales del siguiente periodo regulatorio, para lo cual remite su plan maestro optimizado ( PMO ) que sustenta su propuesta. CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 2, establece en el párrafo 74.1 del artículo 74 que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ( Sunass ) tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 174.1 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 3, la Sunass defi ne y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al PMO que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable. Que, conforme con el párrafo 38.1. del artículo 38 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 4 (RGT ), la empresa prestadora presenta la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica a más tardar diez meses antes del término de su periodo regulatorio. Que, el artículo 39 del RGT establece los documentos que la empresa prestadora debe adjuntar a su solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica. Asimismo, en el referido artículo se indica que entre los documentos se deberá adjuntar el PMO , el cual deberá haber sido elaborado conforme con el contenido mínimo establecido en el anexo IX, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 40.2. del artículo 40 del RGT. Que, el artículo 45 del RGT precisa que, en la etapa de inicio, la Dirección de Regulación Tarifaria ( DRT ) evalúa la admisibilidad y procedencia de la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica en un plazo máximo de treinta días hábiles y que dentro de los diez primeros días hábiles de dicho plazo, en una sola oportunidad, la DRT puede formular observaciones por incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 39 del RGT , para que en un plazo máximo de 10 días hábiles la empresa prestadora subsane las observaciones comunicadas.Que, conforme con el artículo 36 del RGT , el procedimiento para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de revisión periódica para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la empresa prestadora. Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2018-SUNASS-CD 5 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS TACNA S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2024, el cual se encuentra próximo a concluir. Que, mediante el documento de vistos, EPS TACNA S.A. presentó su solicitud de revisión periódica, adjuntando para ello su PMO ; no obstante, no presentó una serie de documentos técnicos, legales y de carácter económicos-fi nancieros; por lo cual se le realizó las observaciones correspondientes. Que, a través del O fi cio Nº 106-2023-SUNASS-DRT 6 se comunicó a la referida empresa las observaciones advertidas y se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para que las subsane. Que, con el O fi cio Nº 957-2023/300.400/EPS TACNA S.A. 7, EPS TACNA S.A. señala que ha cumplido con levantar las observaciones comunicadas por la DRT y remite los documentos que lo acreditarían. Que, esta Dirección ha evaluado la información remitida y veri fi ca que la solicitud de EPS TACNA S.A. reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT , por lo que corresponde disponer el inicio del procedimiento de revisión tarifaria periódica. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 45.4. del artículo 45 del RGT . SE RESUELVE:Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento de revisión tarifaria periódica de EPS TACNA S.A., a efectos de aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento para su siguiente periodo regulatorio. Artículo 2°.- NOTIFICAR a EPS TACNA S.A. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRO ALEJANDRO HUAMANÍ ANTONIO Director de la Dirección de Regulación Tarifaria 1 Recibido en Sunass el 30 de marzo de 2023. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA. 4 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS- CD y sus modi fi catorias. 5 Publicada el 23 de diciembre de 2018 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano . 6 Recibido por EPS TACNA S.A. el 21 de abril de 2023. 7 Recibido por la Sunass el 8 de mayo de 2023. 2179615-1 PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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