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21 NORMAS LEGALES Domingo 21 de mayo de 2023 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Autorizan viaje de servidoras de la SUNAT para asistir a eventos a realizarse en el Reino de Bélgica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000108-2023/SUNAT AUTORIZA VIAJE DE SERVIDORAS DE LA SUNAT PARA ASISTIR AL 88° PERÍODO DE SESIONES DE LA COMISIÓN POLÍTICA Y A LAS SESIONES 141ª/142ª DEL CONSEJO DE LA OMA QUE SE REALIZARÁN EN LA CIUDAD DE BRUSELAS, REINO DE BÉLGICA Lima, 18 de mayo de 2023 CONSIDERANDO:Que, mediante cartas 23A43E y 23A44E del 3 y 5 de mayo de 2023, respectivamente, la Organización Mundial de Aduanas – OMA invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para asistir al 88° período de sesiones de la Comisión Política así como a las sesiones 141ª/142ª del Consejo de la OMA, eventos que se realizarán en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, entre el 19 y el 24 de junio de 2023; Que, la participación de la SUNAT en las sesiones de la Comisión Política de la OMA se sustenta en que el Perú, en su calidad de Vicepresidencia Regional para las Américas y el Caribe, es un miembro permanente y debe participar en la evaluación y aprobación de temas relacionados con la implementación de diversos instrumentos y herramientas de la OMA como el Plan Estratégico de la OMA 2022-2025, el Plan de Implementación 2023-2024, iniciativas de intercambio de datos, las Aduanas Verdes, fronteras frágiles y temas de gobernanza, entre otros, cuyos resultados contribuirán a fortalecer los procesos aduaneros; Que, asimismo, la intervención de la SUNAT en las sesiones del Consejo de la OMA tiene como propósito el seguimiento de los acuerdos adoptados y de aquellos que se adopten, asegurando el cabal cumplimiento de los compromisos asumidos por la administración aduanera, así como participar en la evaluación y aprobación de temas relacionados con el fortalecimiento de capacidades, en la revisión de temas técnicos y temas de política y gobernanza, entre otros; adicionalmente, se realizará las elecciones del Secretario General, del Presidente del Consejo, y miembros de diversos comités y comisiones; Que, igualmente, la participación de la SUNAT en las referidas sesiones se encuentra alineada al cumplimiento del Objetivo Estratégico 1 del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018-2026, consistente en mejorar el cumplimiento tributario y aduanero; Que, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus servidores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Técnico adjunto al Memorándum Electrónico N° 00115-2023-300000 del 15 de mayo de 2023, resulta necesario autorizar la participación de las servidoras Martha Elba Garamendi Espinoza, Superintendente Nacional Adjunta de Aduanas, y Cynthia Magaly Villarruel Díaz, Asesora II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas; Que, la Vigésimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que, durante dicho año fi scal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la citada Ley, no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú; Que, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N° 29816, establece que, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) y los viáticos, serán asumidos por la SUNAT, con cargo a su presupuesto institucional; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, en atención al itinerario y de acuerdo con las actividades programadas, corresponde autorizar el viaje de las mencionadas servidoras del 17 al 26 de junio de 2023; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10° del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de las servidoras Martha Elba Garamendi Espinoza, Superintendente Nacional Adjunta de Aduanas, y Cynthia Magaly Villarruel Díaz, Asesora II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a la ciudad de Bruselas – Reino de Bélgica, del 17 al 26 de junio de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle: Martha Elba Garamendi EspinozaPasajes aéreos (incluye TUUA) US$ 2 448,40 Viáticos US$ 4 320,00 Cynthia Magaly Villarruel DíazPasajes aéreos (incluye TUUA) US$ 2 448,40 Viáticos US$ 4 320,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las citadas servidoras deberán presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de las servidoras cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2179231-1