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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2023 (21/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 21 de mayo de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefa/e de la Unidad de Organización de las Prestaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, se ha visto por conveniente designar al profesional que desempeñará el mencionado cargo; Que, a través de los documentos de vistos, la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica, opinan que resulta viable legalmente designar al profesional que se desempeñará como Jefa de la Unidad de Organización de las Prestaciones; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, y sus modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° 073-2023-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR a partir del 22 de mayo de 2023 a la señora NATALY ELENY DAVILA TAVARA en el cargo de con fi anza de Jefa de la Unidad de Organización de las Prestaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Artículo 2.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, la noti fi cación de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos. Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de Comunicación e Imagen efectúe la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.gob.pe/qaliwarma) y su respectiva difusión. Regístrese, notifíquese y publíquese.NANCY NERIDA AUCAHUASI DONGO Directora EjecutivaPrograma Nacional de Alimentación EscolarQali Warma 2179668-1 ENERGÍA Y MINAS Establecen derecho de servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Pichu Pichu - S.E. San José, S.E. Pichu Pichu y Patio de Conexión en S.E. San José”, ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 196-2023-MINEM/DM Lima, 16 de mayo de 2023VISTOS: El Expediente N° 21255723 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Pichu Pichu – S.E. San Jose, S.E. Pichu Pichu y Patio de Conexión en S.E. San Jose”, presentada por la empresa CSF Continua Pichu Pichu S.A.C.; el Informe N° 329-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0539-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 453-2022-MINEM/DM, publicada el 01 de enero de 2023 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a favor de la empresa CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Pichu Pichu – S.E. San Jose, S.E. Pichu Pichu y Patio de Conexión en S.E. San Jose”, aprobándose el Contrato de Concesión N° 587-2022; Que, mediante documento con Registro N° 3413752, de fecha 10 de enero de 2023, CSF Continua Pichu Pichu S.A.C. solicita el establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Pichu Pichu – S.E. San Jose, S.E. Pichu Pichu y Patio de Conexión en S.E. San Jose”, ubicada en el distrito La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Pichu Pichu – S.E. San Jose, S.E. Pichu Pichu y Patio de Conexión en S.E. San Jose”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Pichu Pichu – S.E. San Jose, S.E. Pichu Pichu y Patio de Conexión en S.E. San Jose”, presentada por CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Pichu Pichu – S.E. San Jose, S.E. Pichu Pichu y Patio de Conexión en S.E. San Jose”, presentada por CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Pichu Pichu – S.E. San Jose, S.E. Pichu Pichu y Patio de Conexión en S.E. San Jose”, ubicada en el distrito La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme a los siguientes cuadros: