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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2023 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Delegan en el Ministro de Transportes y Comunicaciones las facultades suficientes para que suscriba el “ Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República del Perú y el Estado de Qatar” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 153-2023-RE Lima, 31 de octubre de 2023Vista la Hoja de Trámite (GAB) N° 1690, de 16 de octubre de 2023, del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores; el Memorándum (DSL) N° DSL01004/2023, de 12 de octubre de 2023, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; el O fi cio N° 0304-2023-MTC/12, de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorándum (DGT) Nº DGT01162/2023, de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Tratados; Debiendo ser suscrito el “Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República del Perú y el Estado de Qatar” en Lima, República del Perú; De conformidad con lo establecido en el inciso 6 del artículo 5 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Decreto Supremo N° 031-2007-RE, con el que se adecúan ciertas normas nacionales sobre el otorgamiento de plenos poderes al derecho internacional contemporáneo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el señor Raúl Ricardo Pérez Reyes Espejo, Ministro de Transportes y Comunicaciones, las facultades su fi cientes para que suscriba el “Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República del Perú y el Estado de Qatar”. Artículo 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Raúl Ricardo Pérez Reyes Espejo, Ministro de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la señora Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2230751-2 SALUD Derogan las Resoluciones Ministeriales N° 488-2021/MINSA, N° 809-2021/MINSA, N° 1352-2021/MINSA y N° 704-2022/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1035-2023/MINSA Lima, 31 de octubre del 2023Visto, el Expediente N° DGIESP20230001943, que contiene la Nota Informativa N° D003339-2023-DGIESP-MINSA y el Informe N° D000298-2023-DGIESP-DMUNI-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y el Informe N° D001070-2023-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señala que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, entre otras; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en salud pública en materia de inmunizaciones, entre otras; Que, el literal f) del artículo 72 del citado Reglamento establece como función de la Dirección de Inmunizaciones, entre otras, desarrollar y realizar acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación de las intervenciones estratégicas de su competencia en el ámbito nacional, en coordinación con los actores del sector salud y otros sectores del Estado y la sociedad civil, a fi n de mejorar o rediseñar las intervenciones estratégicas; Que, con Resolución Ministerial N° 488-2021/ MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID-19, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 809- 2021/MINSA, N° 1352-2021/MINSA y N° 704-2022/ MINSA, cuyo objetivo es organizar e implementar las actividades de vacunación segura contra la COVID-19 en forma gratuita y universal a toda la población de 06 meses de edad a más que reside en el país; Que, respecto a la estrategia actual de vacunación contra la COVID-19, la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública viene realizando acciones para contrarrestar esta enfermedad, contemplando situaciones, evidencia cientí fi ca y criterios técnicos para el ejercicio de dichas funciones, según las competencias de programación, ejecución e intervención (supervisión, monitoreo y evaluación) que determinan la aplicación de las vacunas contra la COVID-19; Que, en tal sentido, con Resolución Ministerial N° 863-2023/MINSA se aprueba la NTS N° 208-MINSA/DGIESP-2023, Norma Técnica de Salud que establece la vacunación contra la COVID-19, que contiene disposiciones para las actividades de vacunación segura, voluntaria y gratuita contra la COVID-19, en tres niveles de priorización, para la población de 06 meses de edad a más, en el nivel nacional; brinda las pautas técnicas y administrativas para la programación, ejecución y evaluación de las acciones relativas a la vacunación contra la COVID-19; así como de fi ne los criterios técnicos que rigen las acciones de vacunación contra la COVID-19, a partir de los 06 meses de edad en adelante;