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37 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, de acuerdo a lo manifestado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, los criterios técnicos que rigen las acciones de vacunación contra la COVID-19, según las competencias de programación, ejecución e intervención (supervisión, monitoreo y evaluación) se encuentran actualmente establecidos en la referida NTS N° 208-MINSA/DGIESP-2023, de acuerdo con la evidencia cientí fi ca y el comportamiento epidemiológico, por lo que propone derogar el Documento Técnico: Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial N° 488-2021/MINSA, para que sólo exista un criterio técnico de programación, ejecución e intervención; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar las Resoluciones Ministeriales N° 488-2021/MINSA, N° 809-2021/MINSA, N° 1352-2021/MINSA y N° 704-2022/MINSA. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2230311-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1036-2023/MINSA Lima, 31 de octubre del 2023 Visto, el Expediente N° CENARE20230000464, que contiene los Memorándums N° D000880-2023-CENARES-MINSA y N° D000881-2023-CENARES-MINSA emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Memorándum N° D003065-2023-OGPPM-MINSA emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Nota Informativa N° D001455-2023-OGAJ-MINSA emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se expidió la Resolución Ministerial N° 1097-2022/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2022, aprobando el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2023 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias de fi nidas por el Ministerio de Salud y EsSalud a través de resolución del titular de la entidad. Para dicho efecto, los titulares de las entidades suscriben convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluida sus adendas, con los citados organismos internacionales, previo informe técnico del Ministerio de Salud y del EsSalud, según corresponda, que demuestre las ventajas del convenio en términos de e fi ciencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna; asimismo, debe contar con el informe favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento, así como con un informe legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces; Que, el numeral 31.2 del artículo 31 de la citada Ley N° 31638, establece que el Ministerio de Salud y el EsSalud quedan autorizados a transferir fi nancieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la citada disposición. Dichas transferencias fi nancieras se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se publican en el Diario O fi cial El Peruano, previa suscripción de convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, los numerales 31.3 y 31.4 del artículo 31 de la citada Ley N° 31638, establecen que, el Ministerio de Salud y EsSalud, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, deben proveer información a la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República efectúa control concurrente en las acciones del Ministerio de Salud y EsSalud orientadas a la celebración e implementación de los convenios celebrados en el marco de lo establecido en el presente artículo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto emita dicho órgano superior de control. El Ministerio de Salud y EsSalud informan trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el avance o ejecución de las compras autorizadas en la presente disposición. Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales en el marco de lo establecido en el presente artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; Que, por su parte, el artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias fi nancieras; Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud; Que, el Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Salud y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), para servicios de adquisición