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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, además de ello, el sub numeral 6.2.2. del numeral 6.2 del “Instructivo para el registro, cierre y presentación del Plan de depuración y sinceramiento contable de las Entidades del Sector Público y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos” aprobado por la Resolución Directoral N° 009-2023-EF/51.01, establece que, el/la Titular de la Entidad aprueba mediante resolución, los entregables “Presentación de resultados de avance del Plan de Depuración y Sinceramiento”, conforme a la fecha máxima de aprobación por el/la titular de la Entidad; Que, sobre la base del mencionado marco normativo, mediante el Memorando N° 01119-2023-MINAM/SG/OGA e Informe N° 00266-2023-MINAM/SG/OGA/OF, la Ofi cina General de Administración solicita la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 055-2023-MINAM, a fi n de delegar en la Secretaría General la facultad prevista en Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva 003-2021-EF/51.01; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° 01097-2023-MINAM/SG/OGPP, en atención al Informe N° 00172-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización señala que la O fi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, justi fi ca la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 055-2023-MINAM, sobre delegación de facultades, considerando lo establecido en el Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa emitida por el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad; Que, teniendo en cuenta las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Ministerio del Ambiente, resulta conveniente delegar la facultad referida conforme a lo solicitado por la O fi cina General de Administración, durante el Año Fiscal 2023; Que, por ello, corresponde incluir el literal i) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 055-2023-MINAM, con el propósito de precisar la base normativa actualizada por la Resolución Directoral Nº 004-2023-EF/51.01; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Directiva N°003-2021-EF/51.01 “Lineamientos administrativos para la depuración y sinceramiento contable de las entidades del Sector Público y Otras formas administrativas no fi nancieras que administren recursos”, aprobada por Resolución Directoral N° 011-2021-EF/51.01 y modi fi caciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 055-2023-MINAM, de acuerdo con el siguiente detalle: “Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Secretario/a General. Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2023, las siguientes facultades y atribuciones: (…)2.2 Facultades de representación:(…) i) Aprobar los resultados de los avances de la ejecución del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de la Entidad; así como la declaración de culminación de las acciones de Depuración y Sinceramiento Contable de la Entidad, conforme a la normativa aplicable. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución Ministerial al/la y funcionario/a en quien ha sido delegada la facultad referida; así como, publicarla en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2230705-1 Disponen la publicación del proyecto de “Guía para la aplicación de la jerarquía de mitigación en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328-2023-MINAM Lima, 30 de octubre de 2023 VISTOS; el Informe N° 00593-2023-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; el Memorando N° 00992-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA y Memorando N° 01023-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 01536-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00633-2023-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos signi fi cativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función especí fi ca de dirigir el SEIA; Que, según lo dispuesto por el literal e) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, el SEIA se rige, entre otros principios, por la e fi cacia, que implica la capacidad para hacer ambientalmente viables las políticas, planes, programas y proyectos de inversión propuestos, haciendo prevalecer la fi nalidad de los mismos, mediante la determinación de medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación, acordes con criterios de economía, simplicidad y celeridad, así como con la legislación vigente y la debida protección del interés público; Que, el literal f) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que el Ministerio del Ambiente asegura la transectorialidad y la debida coordinación en la administración, dirección y gestión del proceso de evaluación de impacto ambiental, en el marco del SEIA; en tal sentido, el Ministerio del Ambiente es responsable de aprobar normas, guías, directivas y otros dispositivos legales y técnicos para orientar el funcionamiento del SEIA; Que, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de