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14 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2023 El Peruano / dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación, así como disponer su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con los vistos de la de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Negritos de Huallanca del distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, región Áncash, en cuanto versión original de un género de danza que se constituye como producto de una historia particular, con rasgos claramente distinguibles, en la referencia a las actividades ganadera y minera que han dominado su historia, en la representación de la cuadrilla de danza compuesta por los negritos, el patrón, propietario de haciendas y de minas, su esposa y sus asistentes, más el personaje del oso, originario de la fauna de la región, y en la expresión musical y coreográ fi ca en la que con fl uyen las in fl uencias de las regiones Huánuco y Áncash, erigiéndose como una expresión única y distinguible, siendo a la vez expresión de la memoria histórica del distrito y una de las más importantes expresiones de su identidad; Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con los Informes N° 000621-2023-DPI/MC y N° 000020-2023-DPI-PRM/MC. Artículo 4.- Notifi car esta resolución y el Informe N° 000621-2023-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash, a la Casa de la Cultura de Huallanca, y a la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, Áncash para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2229836-1Retiran condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Huaca Palao A, ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000259-2023-VMPCIC/MC San Borja, 22 de octubre del 2023VISTOS: el Informe N° 000522-2023-DGPA/MC y el Memorando N° 001721-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000724-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1232/INC de fecha 16 de octubre de 2000, se declara Patrimonio Cultural de la Nación y se aprueba el plano de delimitación N° PREM-018-CCZAOAAHH-2000 de la Zona Arqueológica Huaca Palao A ubicado en el distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, con una extensión de 46 871,76 m 2 y un perímetro de 1 120,36 m; Que, con la Resolución Directoral N° 003-DGPC- VMPCIC/MC de fecha 13 de junio de 2011, se autoriza la ejecución del “Proyecto de Evaluación Arqueológica con Excavaciones en la Zona Noreste aledaña a Huaca Palao” con fi nes de delimitación y señalización de la Zona Arqueológica Huaca Palao A con un área de 6 885,51 m² y un perímetro de 587.91 m; Que, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 505-2014-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 18 de noviembre de 2014, se aprueba el informe fi nal del “Proyecto de Evaluación Arqueológica con excavaciones en la Zona Noreste aledaña a Huaca Palao”, la cual señala en su artículo 2 que puede ser materia de solicitud de expedición del Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Super fi cie (CIRAS) el área libre de evidencia arqueológica de 1 665,7556 m² (0.1666 ha) con un perímetro de 171 07 m; Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Asimismo, se precisa que el Estado es responsable de su salvaguarda, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional; Que, además, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;