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16 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2023 El Peruano / MC que aprueba la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/ MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Retirar la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al área de 1 279,18 m 2 (0.1279 ha) y un perímetro de 151,11 m de la Zona Arqueológica Huaca Palao A ubicada en el distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima de acuerdo al plano PTEM-049-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84 y según lo indicado en el siguiente cuadro de datos técnicos siguiente: CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE RETIRO PARCIAL DE CONDICIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA HUACA PALAO A VÉRTICE LADODISTANCIA (m)ANG. INTERNOEste (X) Norte (Y) A A-B 28.39 165°9’58’’ 275510.4930 8669736.5482 B B-C 43.71 59°20’36’’ 275532.2784 8669754.7527 C C-D 37.68 92°28’33’’ 275539.2865 8669711.6093 D D-E 2.47 120°41’35’’ 275502.3878 8669703.9664 E E-F 0.47 236°31’48’’ 275500.7207 8669705.7924 F F-G 3.42 116°56’27’’ 275500.2600 8669705.7200 G G-H 6.36 186°31’46’’ 275498.2554 8669708.4926 H H-A 28.61 102°19’17’’ 275493.9657 8669713.1913 Área: 1,279.18 m2 (0.1279 ha) Perímetro: 151.11 m. Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en atribución a sus funciones, realice el mantenimiento de la base grá fi ca de bienes inmuebles prehispánicos con la información señalada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Noti fi car esta resolución a la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su consideración en los planes de ordenamiento territorial y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2229940-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la “Serie Recreación y festividades de la sección Gobierno de la Ciudad del fondo Cabildo de Lima (1783–1819)” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000262-2023-VMPCIC/MC San Borja, 24 de octubre del 2023VISTOS: el O fi cio N° 000501-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000730-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; modi fi cada por la Ley Nº 31770, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece dicha Ley. El Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional; Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio