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12 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2023 El Peruano / Cultura, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles), para los nacionales y extranjeros residentes en el país, el día 1 de noviembre de 2023. Artículo 2.- La Dirección General de Museos dispone las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución. Artículo 3.- Noti fi car la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la Dirección General de Museos y al Museo Nacional de la Cultura Peruana, para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2230719-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Negritos de Huallanca del distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, región Áncash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000251-2023-VMPCIC/MC San Borja, 22 de octubre del 2023VISTOS: el Informe N° 000669-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000621-2023-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y la Hoja de Elevación N° 000709-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, la comunidad de portadores del distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, región Áncash, a lo largo de varias reuniones de coordinación realizadas por las autoridades locales, validaron la información desarrollada en el Informe N° 000020-2023-DPI-PRM/MC por la Dirección de Patrimonio Inmaterial referida la danza Los Negritos de Huallanca, dando de este modo su aprobación; Que, a través del Informe N° 000020-2023-DPI-PRM/ MC se desarrollan los aspectos analizados respecto a la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de la danza Los Negritos de Huallanca, siendo remitido al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales por la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante el Informe N° 000669-2023-DGPC/MC; Que, la danza conocida como Los Negritos de Huallanca es una de las tradiciones más importantes del distrito; se interpreta originalmente en tiempo de las celebraciones navideñas y año nuevo acompañando a los rituales de rigor, como son las novenas al Niño Jesús, la Misa de Gallo, y el armado de nacimiento en los domicilios y las iglesias, siendo los más importantes los Nacimientos en la iglesia Matriz de San Juan y la iglesia Carmen Alto; Que, la danza de Los Negritos de Huallanca es una danza religiosa de adoración al Niño Jesús, interpretada por los personajes titulares caracterizados el primer día como ganaderos y después como trabajadores de las minas. Aunque esta expresión pueda aparecer emparentada con algunas manifestaciones del mismo orden de regiones más cercanas, como Huánuco, mantiene sus rasgos originales, en los relatos de origen, en su referencia a la ganadería y después a la minería, incluyendo el personaje del patrón, y en el plano musical; Que, Los relatos de origen sobre esta tradición la vinculan a la explotación minera en sitios como la antigua mina de Chonta del distrito de Baños, Lauricocha, región Huánuco, o a antiguos yacimientos de plata y oro en el mismo distrito de Huallanca, que a fi nales del siglo XIX se habría valido de la mano de obra de las haciendas azucareras de Paramonga, compuesta en el relato por trabajadores afrodescendientes. Esta danza estaría representando a estos trabajadores, presididos por su patrón, junto con su esposa y asistentes. Los testimonios indican que esta danza adquiere su forma de fi nitiva en la década de 1930; Que, el encargado principal de la fi esta es el caporal, cuyo compromiso ha sido asumido con un año de anticipación, y que junto con la municipalidad coordina