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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modi fi catorias, establece que el retiro de la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, es de carácter excepcional; Que, a través del literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura se reconoce la función del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para declarar el Patrimonio Cultural de la Nación, función que lleva implícita la prerrogativa para disponer el retiro de aquella respecto de los bienes inmuebles prehispánicos que han perdido uno o más de los valores culturales que sustentaron su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación atribuible a factores naturales o antrópicos; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país; Que, asimismo, en el numeral 59.18 del artículo 59 del ROF se dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es el órgano de línea encargado de evaluar y emitir opinión técnica sobre los pedidos de delimitación y retiro de condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos; Que, las disposiciones que regulan el accionar de los órganos técnicos para proponer al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos están contenidas en la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de patrimonio cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 00018-2023-VMPCIC/MC; Que, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 6.1.2.1 de la directiva, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en el marco de sus funciones, actúa de o fi cio durante el proceso de mantenimiento de la base catastral en el Sistema de Información Geográ fi ca de Arqueológica - SIGDA, al tomar conocimiento que un bien inmueble prehispánico presenta modi fi caciones o alteraciones en uno o más de sus valores culturales que sustentaron su condición de Patrimonio Cultural de la Nación atribuible a factores naturales o antrópicos, ello como resultado de la conformidad al informe de resultado del proyecto de evaluación arqueológica o proyecto de rescate arqueológico; Que, en efecto, dicha atribución tiene sustento en lo previsto en el artículo 62 del ROF, según el cual la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal está encargada de la recopilación, procesamiento y conservación de los datos necesarios para organizar y mantener actualizado el conjunto de documentos que describen bienes arqueológicos inmuebles, atendiendo a sus características geométricas, económicas, jurídicas y su destino real o potencial; Que, a través del Informe N° 000522-2023-DGPA/MC, precisado con el Memorando N° 001721-2023-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble propone el retiro de la condición cultural de parte de la Zona Arqueológica Huaca Palao A; Que, el sustento de la propuesta se encuentra desarrollado, entre otros, en el Informe N° 000160-2023-DSFL-NGC/MC en el que se indica que con Informe N° 000044-2023/DSFL-HAH/MC se propone la actualización de la información catastral del bien inmueble prehispánico excluyendo el ámbito del “Proyecto de Evaluación Arqueológica con excavaciones en la Zona Noreste aledaña a Huaca Palao” correspondiente a los lotes 19 al 25 de la Cooperativa de Vivienda Valdivieso, cuyo informe fi nal fue aprobado por Resolución Directoral Nacional N° 505-2014-DGPA-VMPCIC/MC; Que, en el informe fi nal se indica que no se registra evidencia cultural arqueológica en ninguna de las catorce unidades de excavación ejecutadas en el sector noreste, en los Lotes 19 al 25 de la Cooperativa de Vivienda Valdivieso, por lo que técnicamente se considera que se trata de un terreno liberado de evidencia arqueológica; Que, por dicha razón, mediante el Informe N° 000160-2023-DSFL-NGC/MC se sustenta técnicamente el retiro parcial de la condición cultural del área intervenida a través del “Proyecto de Evaluación Arqueológica con excavaciones en la Zona Noreste aledaña a Huaca Palao” ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el Informe N° 000044-2023/DSFL- HAH/MC se indica que se ha concluido el expediente de actualización de información catastral de la Zona Arqueológica Huaca Palao A que ha incluido la evaluación de la documentación, las actuaciones e inspecciones realizadas por la Dirección de Arqueología, en su oportunidad, y las veri fi caciones de campo realizadas por la Dirección de Saneamiento Físico Legal con el objeto de establecer, a partir de lo señalado en el informe fi nal del “Proyecto de Evaluación Arqueológica con excavaciones en la Zona Noreste aledaña a Huaca Palao” aprobado por Resolución Directoral Nacional N° 505-2014-DGPA-VMPCIC/MC, el área de exclusión por carecer de evidencia arqueológica; considerándose para ello un área total de 1 279,18 m 2 (0.1279 ha) y un perímetro de 151,11 m; Que, mediante Informe N° 000235-2023/DSFL-MOC/ MC se presenta el plano temático PTEM-049-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, Área de retiro parcial de condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica Huaca Palao A” ubicada en el distrito San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, en dicho informe se señala, además, que referido plano reconstruye el polígono del área parcial de retiro de la condición cultural sobre el ámbito que se superpone con el polígono de la Zona Arqueológica Palao A (1 279,18 m 2) y no sobre el área total de la intervención del “Proyecto de Evaluación Arqueológica con excavaciones en la Zona Noreste aledaña a Huaca Palao” (1 665,7556 m 2); Que, de otro lado, se especi fi ca que existe una diferencia del área aprobada a través de la Resolución Directoral Nacional N° 1232/INC (46 871,76 m²) y el área geométrica de la Zona Arqueológica Huaca Palao A (46 870,43 m²) de 1.33 m² la misma que se genera por la re-proyección de PSAD56 a WGS84 factor 8 (ArcGIS) la cual se encuentra dentro de las tolerancias catastrales y registrales de la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC (1% para predios mayores a 1,000 m); Que, tomando en consideración el sustento técnico expuesto, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante el Informe N° 000522-2023-DGPA/ MC, precisado con el Memorando N° 001721-2023- DGPA/MC, remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de retiro parcial de la condición cultural de un área de 1 279,18 m 2 (0.1279 ha) y un perímetro de 151,11 m de la Zona Arqueológica Huaca Palao A como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese sentido, corresponde retirar la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del área intervenida de la Zona Arqueológica Huaca Palao 2 conforme con lo señalado por los órganos competentes; advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que prueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Resolución Viceministerial N° 000018-2023-VMPCIC/