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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, mediante Proveído N° 594-2023 GM/MDSMP de fecha 23 de octubre de 2023 la Gerencia Municipal remite los actuados para la consideración del Concejo Municipal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Artículo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un régimen excepcional de incentivos tributarios que induzcan a los contribuyentes al pago de sus obligaciones tributarias; y, en consecuencia, reducir los índices de morosidad, depurar los saldos por cobrar y sincerar la base tributaria. Artículo 2°.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente ordenanza las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que tengan obligaciones tributarias vencidas en el distrito de San Martín de Porres. Artículo 3°.- CONDICIÓN El contribuyente que desee acogerse a los bene fi cios establecidos en el artículo 4º de la presente ordenanza, no deberá adeudar el impuesto predial 2023. Si el contribuyente fuera inafecto, pensionista o adulto mayor y no tuviera deuda por dicho tributo, solo podrá acogerse a los incentivos previa cancelación del derecho de emisión y de las cuotas vencidas de los arbitrios municipales 2023. Artículo 4°.- INCENTIVOS TRIBUTARIOS Durante la vigencia de la presente norma y cumplida la condición señalada en el artículo 3°, se tendrán los siguientes bene fi cios: a) Impuesto predial Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes generados hasta el periodo 2023. b) Arbitrios municipales Condonación del 100% de intereses moratorios generados hasta el periodo 2023 y adicionalmente porcentajes en el insoluto conforme se detalla en el siguiente cuadro: CONCEPTO AÑO DE LA DEUDA% DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO Uso casa habitación% DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO Otros usos ARBITRIOS MUNICIPALES2022 20% 15% 2021 25% 20% 2020 30% 25% 2019 35% 30% 2018 y años anteriores 70% 70% c) Multas Tributarias Condonación del 100% del insoluto y los intereses moratorios generados hasta el periodo 2023, siempre que, se cancele el impuesto predial del año al que corresponde la multa. d) Costas y gastos Condonación del 100% de costas y gastos procesales generados hasta el periodo 2023, siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva a la cual correspondan. Si a la entrada en vigencia de la presente ordenanza el contribuyente no adeudara impuesto predial y arbitrios municipales, se deberá entender el cumplimiento de las condiciones señaladas en párrafos precedentes, en consecuencia, se le aplicará automáticamente la condonación del 100% de las costas, gastos y multas tributarias que correspondan. Artículo 5º.- PRECISIONES RESPECTO A LOS INCENTIVOS Para la aplicación de los incentivos deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 1. Los bene fi cios tributarios establecidos serán aplicados respecto las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. 2. La deuda sujeta a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, no será materia de fraccionamiento. Artículo 6º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas y/o la comisión de infracciones y la aceptación de las determinaciones y sanciones que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo; asimismo, entendiéndose el reconocimiento voluntario no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos, devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia de bene fi cio. Artículo 7º.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos en la presente ordenanza alcanzarán también a los contribuyentes que tengan deudas que se encuentren en un procedimiento de ejecución coactiva, a excepción de aquellos que tienen retención bancaria efectiva, es decir, que la entidad bancaria ya efectúo la retención correspondiente. Artículo 8°.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2023. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- FACULTAR al Alcalde del distrito de San Martin de Porres, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, aclaratorias y reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Control y Operaciones, O fi cina General de Administración y Finanzas, O fi cina de Tesorería y demás órganos competentes. Asimismo, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la O fi cina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema de Gestión Tributaria (SIGET) así como la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. (www.gob.pe/mdsmp.gob.pe) y a la O fi cina General de Comunicaciones la respectiva difusión. POR LO TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.HERNAN TOMÁS SIFUENTES BARCA Alcalde 2230912-1