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37 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (en adelante la LEY y el REGLAMENTO, respectivamente), regulan la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, que irroguen o no gastos al Tesoro Público; Que, el artículo 2° de la LEY y el artículo 2° del REGLAMENTO disponen que las resoluciones que autoricen viajes al exterior de la República que sean estrictamente necesarios, serán debidamente sustentadas en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberán indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje y el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Córpac; Que, el artículo 4° del REGLAMENTO señala que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el artículo 5° del REGLAMENTO dispone que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados sobre la base de la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas, debiendo aprobar las Entidades del Sector Público, mediante Resolución del Titular de la Entidad y publicada en el Diario O fi cial El Peruano, menores asignaciones por concepto de viáticos, tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal; Que, mediante el Memorando N° 081-2023-DP/GA, de fecha 18 de setiembre de 2023, el Jefe de Gabinete (e) comunica a la Secretaría General que: “(…) el Defensor del Pueblo, Josué Manuel Gutiérrez Cóndor, fue invitado por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos GANRHI, para participar en la Decimocuarta Conferencia Internacional de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de la GANHRI, que se llevará a cabo el 6, 7 y 8 de noviembre de 2023, en la ciudad de Copenhague, Dinamarca. Esta 14ª Conferencia Internacional de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) es organizado por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos GANRHI, y está dedicado a debatir sobre el papel de las INDH en la lucha y la prevención de la tortura y otros malos tratos. Cabe mencionar que los gastos en la participación del mencionado evento, serán fi nanciados por la Defensoría del Pueblo, y que corresponde a pasajes aéreos, alimentación, alojamiento y movilidad al aeropuerto, (…) acuerdo a la Directiva N° 002-2017-DP/OAF “Procedimientos para el Requerimiento, Autorización, Pago y Rendición de Cuentas por Comisión de Servicio”, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 021-2017- DP/OAF de fecha 25.01.2017. Por ello, agradeceré se sirva disponer se realicen las acciones administrativas correspondientes, para emitir la resolución que autorice el viaje al Defensor del Pueblo, a la ciudad de Copenhague, Dinamarca, de 04 al 09 de noviembre 2023, por el itinerario del viaje.”; Que, en ese sentido, mediante el Memorando N° 082-2023-DP/GA, de fecha 18 de setiembre de 2023, el Jefe de Gabinete (e) solicita se realicen las acciones administrativas correspondientes para emitir la resolución que autorice el encargo del Despacho Defensorial a la abogada Rina Karen Rodríguez Luján, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo; Que, por su parte, mediante el Memorando N° 1380- 2023-DP/OGDH, suscrito con fecha 21 de setiembre de 2023, la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano re fi ere que siendo un viaje en comisión de servicio, corresponde otorgar una licencia con goce de haber; Que, mediante el Memorando N° 636-2023-DP/ OAF, de fecha 26 de setiembre de 2023, la O fi cina de Administración y Finanzas detalla los gastos de la comisión de servicio al exterior, siendo estos los siguientes: “- Pasajes Internacionales: US$ 2,253.95 dólares americanos (equivalente en soles S/ 8,565.00 aproximadamente). - Viáticos Internacionales: US$ 2,700.00 dólares americanos (equivalente en soles S/ 10,935.00).- Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, con cargo al Pliego Presupuestal de la Defensoría del Pueblo.” Que, en el memorando citado, la O fi cina de Administración y Finanzas precisa que: “(…) por motivos de transporte aéreo a la ciudad de Copenhague, se está considerando el viaje a partir del día 04 de noviembre y el retorno de la comisión del servicio el día 10 de noviembre del 2023.”; Que, con el Informe N° 484-2023-DP/OAJ, de fecha 26 de setiembre de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que: “(…) resulta procedente que el Titular de la Entidad emita el acto resolutivo que autorice su viaje al exterior, en comisión de servicios del 04 al 10 de noviembre de 2023, considerando el itinerario del viaje, para participar -como máximo representante de la Entidad- en la Decimocuarta Conferencia Internacional de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de la GANHRI, que se llevará a cabo en la ciudad de Copenhague, Dinamarca, de acuerdo a lo comunicado por el Jefe de Gabinete (e), irrogando gastos a la Institución, de acuerdo con el detalle y periodo indicado en el Memorando N° 636-2023-DP/OAF. Asimismo, corresponde autorizar la licencia con goce de haber del Defensor del Pueblo y el encargo del Despacho Defensorial a la abogada Rina Karen Rodríguez Luján, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, por el periodo indicado por la Ofi cina de Administración y Finanzas, y mientras dure la ausencia del defensor del Pueblo.”; Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional que se emita el acto resolutivo que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios del Defensor del Pueblo, Josué Manuel Gutiérrez Cóndor, a la ciudad de Copenhague, Dinamarca, considerando el itinerario del viaje, para participar en la Decimocuarta Conferencia Internacional de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de la GANHRI, con el objetivo de debatir sobre el papel de las INDH en la lucha y la prevención de la tortura y otros malos tratos; Con los visados de la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano, de la O fi cina de Administración y Finanzas, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y de la Primera Adjuntía, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° y los literales d) y q) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial N° 007-2019/DP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios del Defensor del Pueblo, Josué Manuel GUTIÉRREZ CÓNDOR, del 04 al 10 de noviembre de 2023, considerando el itinerario del viaje, para participar en la Decimocuarta Conferencia Internacional de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de la GANHRI, que se llevará a cabo en la ciudad de Copenhague, Dinamarca. Artículo Segundo. - Los gastos de viáticos serán fi nanciados por la Defensoría del Pueblo según el siguiente detalle: -Pasajes Internacionales: US$ 2,253.95 dólares americanos (equivalente en soles S/ 8,565.00 aproximadamente). -Viáticos Internacionales: US$ 2,700.00 dólares americanos (equivalente en soles S/ 10,935.00). -Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, con cargo al Pliego Presupuestal de la Defensoría del Pueblo. Artículo Tercero.- AUTORIZAR la licencia con goce de haber del Defensor del Pueblo, Josué Manuel GUTIÉRREZ CÓNDOR, del 04 al 10 de noviembre de 2023, considerando el itinerario del viaje. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la atención del Despacho Defensorial a la abogada Rina Karen RODRÍGUEZ LUJÁN, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 04 al 10 de noviembre de 2023, y mientras dure la ausencia del Defensor del Pueblo. Artículo Quinto.- La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación.