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49 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2023 El Peruano / de vehículos abandonados en el depósito municipal de la Municipalidad Distrital de Barranco. Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana emite opinión favorable al proyecto de ordenanza que aprueba el reglamento que regula las subastas públicas de vehículos abandonados en el depósito municipal de la Municipalidad Distrital de Barranco. Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal “favorable” al proyecto de ordenanza que aprueba el reglamento que regula las subastas públicas de vehículos abandonados en el depósito municipal de la Municipalidad Distrital de Barranco. En uso de las facultades conferidas por el numeral 9) de artículo 9°; y los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUBASTAS PÚBLICAS DE VEHÍCULOS ABANDONADOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO. Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE SUBASTAS PÚBLICAS DE VEHÍCULOS ABANDONADOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL, la misma que consta de diecinueve (19) artículos y cuatro (02) disposiciones complementarias y una (01) disposición transitoria y fi nal, que tienen por objeto regular y de fi nir el procedimiento para realizar la Subasta Pública de Vehículos Internados en el Depósito Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información publicar el íntegro de la presente ordenanza en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Alcaldesa 2228976-1 Previenen y prohíben el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes ORDENANZA Nº 612-2023-MDB Barranco, 19 de octubre de 2023.LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO: POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El informe Nº 0061-2023-GPVBS-MDB emitido por la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social; el informe N° 0488-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el memorándum Nº 0766-2023-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado.”; asimismo, el artículo 2º del precitado cuerpo normativo regula que: “Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.”; Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General 8 (2016), acerca del derecho del niño, a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo crueles o degradantes, y señala las obligaciones de los Estados partes y responsabilidades de la familia y otros agentes de asumir su responsabilidades para con los niños a nivel no solo nacional, sino también provincial y municipal; y la Observación General 13 (2011), sobre los derechos del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. Que, el artículo 3-A de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, establece que: “Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona.” Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1377, Decreto legislativo que Fortalece la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar. Que, se aprobó la Ley Nº 30403, Ley que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes, con el fi n de lograr el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no sólo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados. Que, el cuarto considerando del Decreto Supremo Nº 003-2018-MIMP, señala: “Que, el objetivo principal de la Ley Nº 30403, es contribuir a promover prácticas de crianza positivas, que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia; y a fi n de lograr la prevención, atención y erradicación del castigo físico y humillante, es necesario contar con una norma que precise los alcances de la aplicación de la citada Ley y regular las medidas para promover el ejercicio del derecho al buen trato hacia los niños, niñas y adolescentes.” Que, de conformidad con lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, en su artículo 28 regula que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente. Que, el literal c) del numeral 1 del artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 30403, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2018-MIMP, establece que: “Los Gobiernos Locales deben garantizar que se realicen acciones de prevención contra el castigo físico y humillante, especialmente a través de las Defensorías del Niño y del Adolescente, además de promover la existencia de redes de protección local y campañas de sensibilización. Estas acciones pueden realizarse en coordinación con el Gobierno Regional al que pertenecen y con la participación de la sociedad civil involucrada en la temática. Al respecto, la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables brinda asistencia técnica a los Gobiernos Locales (…).” Que, los Gobiernos Locales promueven o brindan servicios para el fortalecimiento de las capacidades del padre, madre, tutor, cuidador, educador y todas aquellas personas que se encuentren en el ejercicio de las potestades de crianza o educación, para una formación, educación y cuidado no violentos. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de