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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2023 El Peruano / Centro Poblado de Jesús María - Distrito de Jesús María - Provincia de Lima - Región Lima”; Que, en consecuencia, en el marco de las normas descritas, resulta necesario aprobar la segunda transferencia fi nanciera de recursos con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Fuente de Financiamiento - Recursos Ordinarios a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 400 000.00; Con las visaciones de la Secretaria General; del Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, del Jefe de la O fi cina de Administración, y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 059 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, hasta por el importe de S/ 400 000.00 (Cuatrocientos Mil y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinado a fi nanciar el control gubernamental en gasto de inversión en el marco de la Ley N° 31358, CUI 2394412 “Mejoramiento de la Capacidad para la Generación del Conocimiento y Mejora Continua en la Gestión de la Contratación Pública Centro Poblado de Jesús María - Distrito de Jesús María - Provincia de Lima - Región Lima”; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 059 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Fuente de Financiamiento-Recursos Ordinarios, Categoría presupuestal 0149: Mejora del Desempeño en las Contrataciones Públicas, Actividad 6000053 Control Concurrente, Categoría de Gasto 6 Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA LISSET GUTIERREZ GONZALES Presidenta Ejecutiva 2231002-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de noviembre de 2023 CIRCULAR N° 0020-2023-BCRP Lima, 2 de noviembre de 2023El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de noviembre es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 11,29528 16 11,277062 11,29407 17 11,27584 3 11,29285 18 11,27463 4 11,29164 19 11,273425 11,29042 20 11,272206 11,28921 21 11,270997 11,28799 22 11,26978 8 11,28678 23 11,26856 9 11,28556 24 11,26735 10 11,28435 25 11,26614 11 11,28313 26 11,26492 12 11,28192 27 11,26371 13 11,28070 28 11,26250 14 11,27949 29 11,2612915 11,27827 30 11,26007 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2230897-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan viaje de Defensor del Pueblo a Dinamarca, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 010-2023/DP Lima, 28 de setiembre de 2023VISTO:La invitación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos GANRHI, los Memorandos N° 081-2023-DP/GA y N° 082-2023-DP/GA emitidos por el Gabinete de la Defensoría del Pueblo, el Memorando N° 1380-2023-DP/OGDH emitido por la Ofi cina de Gestión y Desarrollo Humano, el Memorando N° 636-2023-DP/OAF emitido por la O fi cina de Administración y Finanzas y el Informe N° 484-2023-DP/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú, se constituye la Defensoría del Pueblo como Organismo Constitucionalmente Autónomo y se asignan sus funciones mediante la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modi fi catorias; y, mediante la Resolución Defensorial N° 007-2019/DP, y sus modi fi catorias, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;