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41 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2023 El Peruano / las Intendencias Regionales Cusco, Lambayeque y La Libertad, se considera necesario designar a los Ejecutores Coactivos que se encargarán de la gestión de cobranza coactiva de las citadas Intendencias; Que, artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán cumplir los servidores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que, los servidores propuestos han presentado sus declaraciones juradas manifestando que reúnen los requisitos antes indicados, por lo que procede designarlos como Ejecutores Coactivos de la Intendencia Lima e Intendencias Regionales Cusco, Lambayeque y La Libertad; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, no se aplica a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de la facultad conferida por el inciso i) del artículo 12 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones como Ejecutores Coactivos de los servidores encargados de la gestión de cobranza coactiva que se indican a continuación, dándoseles las gracias por la labor realizada: INTENDENCIA REGIONAL CUSCO- PATRICIA ABRILL ARRIOLA INTENDENCIA REGIONAL LAMBAYEQUE - EDWARD GIANCARLOS HARO CAMPOS Artículo 2.- Designar como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva a los servidores que se indican a continuación: INTENDENCIA LIMA - GUISSELA KARINA GUARDIA ZUÑIGA - DANTE JULIAN CAMUS GRAHAM- DARCY FERNANDO VALDIVIA DEL CASTILLO- MARIANELA ELSA ALARCON MOTA INTENDENCIA REGIONAL CUSCO - ROCIO GISEL RODRIGUEZ SALCEDO INTENDENCIA REGIONAL LAMBAYEQUE - GUSTAVO GOICOCHEA JIMENEZ INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD - SONIA HERNANDEZ FLORES Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ANTONIO ACOSTA VÍLCHEZ Superintendente Nacional Adjuntode Tributos Internos 2231424-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Disponen el cierre de la ejecución de servicios de control, servicios relacionados y actividades establecidos en el Plan Nacional de Control 2023 Modificado y el Plan Operativo Institucional Modificado 2023 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 377-2023-CG Lima, 3 de noviembre de 2023VISTOS: La Hoja Informativa N° 000569-2023-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; los Memorandos N° 000702-2023-CG/GMPL y N° 000725-2023-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000868-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000998-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; asimismo, el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 27785, las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema Nacional de Control, siendo atribución de la Contraloría General de la República la aprobación de los mismos, tal como lo dispone el literal h) del artículo 22 de la referida Ley; Que, los literales b) y c) del artículo 32 de la Ley N° 27785 establecen que el Contralor General de la República tiene la facultad de planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de esta Entidad Fiscalizadora Superior y de los órganos del Sistema Nacional de Control, así como de dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y fl exibilidad; Que, según el numeral 4.4 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG, y sus modi fi catorias, el Plan Nacional de Control es aprobado por la Contraloría General de la República, e incluye los servicios de control a ser ejecutados en un período anual por los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control; Que, los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, señalan que la Contraloría General de la República debe realizar control concurrente a las inversiones con valor total mayor a S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles) y a la ejecución de iniciativas de contratación de bienes y servicios que no constituyan