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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (05/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 15 de enero de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinador del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Trá fi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2231594-1 Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2992-2023-MP-FN Lima, 3 de noviembre de 2023 VISTOS:Los o fi cios N ros 1207 y 1352-2023-MP-FN- PJFSAPURIMAC, cursados por el abogado Wilber Aguilar Vega, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac e informe Nº 134-2023-MP-FN-AGI-DF-APURIMAC, remitido por Erika Keico Sullcahuaman Mena, Analista del Área de Gestión de Indicadores del Distrito Fiscal de Apurímac. CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1746-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, se nombró a la abogada Lenka Melliza Herrera Arando, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, habiendo sido designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. En esa línea, según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. Conforme a lo expuesto en los o fi cios N. ros 1207 y 1352-2023-MP-FN-PJFSAPURIMAC, cursados por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, se desprende que la abogada Lenka Melliza Herrera Arando, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau, presenta de fi ciencias en la gestión del manejo de la carga procesal a su cargo, lo que repercute en el incumplimiento de las metas trazadas; hechos que no se encuentran de acuerdo con los objetivos estratégicos de la política institucional. Dicha información encuentra sustento en los documentos adjuntos que sirvieron de base para la emisión del o fi cio citado. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, dando por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente la plaza señalada precedentemente; así como, teniendo en cuenta la propuesta de reemplazo efectuada a través del o fi cio Nº 1214-2023-MP-FN-PJFSAPURIMAC y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el referido cargo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Lenka Melliza Herrera Arando, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1746-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Guillermo Renato Larrea Hermoza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo