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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (05/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2023 El Peruano / Por el servicio de agua potable Por el servicio de alcantarillado T2 = T1 (1 + 0.085) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0.085) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ) Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor El incremento tarifario del segundo año regulatorio de 8.5 % en los servicios de agua potable y alcantarillado, permitirán financiar: i) los costos de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados y iii) costos de inversiones para la: implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), implementación de gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC) y plan de control de calidad (PCC). En el primer, segundo, tercero, cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2023-2028 se realizará un reordenamiento de las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo señalado en el capítulo XV del estudio tarifario, lo cual representará un incremento en la tarifa media de 1.8% en el primer año, 2.3% en el segundo año, 2.5% en el tercer año, 1.4% en el cuarto año y de 2.6% en el quinto año. Las condiciones de aplicación del incremento tarifario base de EPS MARAÑÓN para el periodo regulatorio 2023-2028 se encuentran establecidas en el capítulo XIII del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DE EPS MARAÑÓN S.A. DEL PERIODO REGULATORIO 2023-2028 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO I. Estructuras tarifarias Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Para el primer año regulatorio, EPS MARAÑÓN S.A. aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fijo (S//Mes): 2.1 1 se reajusta por efecto de in flación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 2. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado en el primer año regulatorio por localidades Jaén CATEGORÍARANGO (m³)CARGO VARIABLE (S/ / m³) Agua Potable Alcantarillado Social 0 a más 1.38 0.29 Doméstico0 a 10 1.38 0.29 10 a 25 1.79 0.40 25 a más 2.01 0.45CATEGORÍARANGO (m³)CARGO VARIABLE (S/ / m³) Agua Potable Alcantarillado Comercial y otros0 a 30 2.01 0.45 30 a más 2.39 0.54 Industrial 0 a más 2.67 0.60 Estatal0 a 30 2.01 0.45 30 a más 2.39 0.54 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 10 20 27 100 120 Bellavista CATEGORÍARANGO (m³)CARGO VARIABLE (S/ / m³) Agua Potable Alcantarillado Social 0 a más 0.31 0.07 Doméstico0 a 8 0.31 0.07 8 a 20 0.35 0.08 20 a más 0.64 0.15 Comercial y otros 0 a más 0.64 0.15 Industrial 0 a más 0.70 0.17 Estatal 0 a más 0.64 0.15 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 23 20 27 100 120 San Ignacio CATEGORÍARANGO (m³)CARGO VARIABLE (S/ / m³) Agua Potable Alcantarillado Social 0 a más 0.14 0.02 Doméstico0 a 8 0.14 0.02 8 a más 0.19 0.03 Comercial y otros 0 a más 0.29 0.03 Industrial 0 a más 0.32 0.03 Estatal 0 a más 0.29 0.03 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 15 15 1/27 60 65 1/ Para el año 2, la asignación de consumo tendrá el valor de 18 m3 y para el año 3, la asignación de consumo tendrá el valor de 20 m3. De acuerdo con el marco legal vigente, con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 3.