TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2023 El Peruano / monto de S/ 222 185,00 (DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar las acciones de control concurrente del proyecto de inversión “Construcción de la sede del Ministerio Público en el D.J. de Huancavelica, en el marco del NCPP” (CUI Nº 2168665), en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Artículo Segundo.- Disponer que la Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente se atienda con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 022: Ministerio Público, Unidad Ejecutora 002: Gerencia General, Programa Presupuestal 0086: Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal, Proyecto 2168665: Construcción de la sede del Ministerio Público en el D. J. de Huancavelica en el marco del NCPP, Acción de Inversión 6000053: Control Concurrente, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto: 2.4.2.3.1.1 a Otras Unidades del Gobierno Nacional, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- Disponer que los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Cuarto.- Disponer que la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto remita copia de la presente resolución, a los organismos señalados en el artículo 31, numeral 31.4 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el plazo establecido en el citado artículo. Artículo Quinto .- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional. Artículo Sexto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina General de Asesoría Jurídica, Órgano de Control Institucional, O fi cina General de Finanzas, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina General de Inversiones, O fi cina de Programación Multianual de Inversiones y a la O fi cina de Presupuesto para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2231605-1 Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2949-2023-MP-FN Lima, 2 de noviembre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 3851-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, cursado por la abogada Marena Mendoza Sánchez, Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Transitorio, para el Despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de San Martín, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante.El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 15 de enero de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Arturo José Lara Quecaño, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de San Martín. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 15 de enero de 2024, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a lo dispuesto por la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2231577-1