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25 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2023 El Peruano / y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa prestadora. Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 2, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, considerando el efecto del cambio climático. Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 3 y su reglamento4, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de la O ficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 31 de octubre de 2023; HA RESUELTO:Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS MARAÑÓN S.A. en el periodo regulatorio 2023-2028, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, las cuales se encuentran descritas en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS MARAÑÓN S.A. en el periodo regulatorio 2023-2028, de acuerdo con lo especi ficado en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del periodo regulatorio 2023-2028 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS MARAÑÓN S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo N° 3 de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la creación de: un fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora, así como las reservas para: 1) implementación de gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC), 2) implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), 3) plan de control de calidad (PCC) y 4) mantenimiento y operatividad del servicio. Para constituir el fondo de inversiones y las reservas para la 1) implementación de la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC); 2) implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); 3) plan de control de calidad (PCC) y 4) mantenimiento y operatividad del servicio, EPS MARAÑÓN S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del periodo regulatorio 2023-2028, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 4 de la presente resolución. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la Sunass tomará las acciones correspondientes de conformidad con el Reglamento General de Fiscalización y Sanción 5, así como también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EPS MARAÑÓN S.A. y a la Contraloría General de la República. Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EPS MARAÑÓN S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- El inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del mes calendario siguiente a la publicación de la presente resolución tarifaria, y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerará a partir del primer ciclo de facturación siguiente al inicio del periodo regulatorio. Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). El estudio tarifario se difundirá en el portal institucional de la Sunass. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente ejecutivo 1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Marañón Sociedad Anónima. 2 Ley N° 29664, publicado el 19 de febrero de 2011 en la separata de normas legales del diario o ficial El Peruano. 3 Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el diario o ficial El Peruano. 4 Aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario o ficial El Peruano. 5 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS- CD y sus modi ficatorias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS MARAÑÓN S.A. El estudio tarifario, elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria, contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS MARAÑÓN S.A. para el periodo regulatorio 2023-2028. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e ficientes del prestador de servicios que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N. o 2 del Reglamento General de Tarifas1. Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS MARAÑÓN S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la información remitida por la empresa prestadora. II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 2 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass3, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 70 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280 4, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (TUO de la Ley Marco), señala que corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento. Por su parte, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 5 (TUO del Reglamento), en su artículo 168, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la e ficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico- financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico- financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo. Por otro lado, conforme establece el artículo 77 del TUO de la Ley Marco y el artículo 183 del TUO del Reglamento, la Sunass está facultada a mejorar el sistema de subsidios