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60 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2023 El Peruano / Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Jepelacio y destacándolo para que preste apoyo a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Nueva Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2996-2023-MP-FN Lima, 3 de noviembre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 6717-2023-MP-FN-PJFS-SANMARTÍN, cursado por el abogado Jorge Eduardo Vergara Villanueva, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Jepelacio, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; y, requiere el destaque del personal fi scal que se nombre, para que preste apoyo a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Nueva Cajamarca. Asimismo, precisa que la plaza señalada cuenta con código AIRHSP Nº 001514 y con disponibilidad presupuestal para ser cubierta. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar, designar y destacar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento, designación y destaque que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 15 de enero de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Alfredo Lazo García, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Jepelacio y destacándolo para que preste apoyo a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Nueva Cajamarca. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento, designación y destaque señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 15 de enero de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2231601-1 Autorizan la Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2997-2023-MP-FN Lima, 3 de noviembre de 2023VISTOS:El ofi cio Nº 001490-2023-MP-FN-GG de la Gerencia General, el o fi cio Nº 001194-2023-MP-FN-OGASEJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el informe Nº 000160-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y el memorando Nº 000360-2023-MP-FN-GG-OGFIN de la O fi cina General de Finanzas, y; CONSIDERANDO: En el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2837-2022-MP-FN, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al año fi scal 2023 del Pliego 022: Ministerio Público por toda fuente de fi nanciamiento. El numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fi scales vigentes, conforme a lo establecido en el citado artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones o fi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal. De conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fi jados en el artículo 2 del precitado decreto supremo, no se considera la incorporación de mayores ingresos públicos autorizados en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023 y en la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023,