Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (05/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2023 El Peruano / Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, al ser el órgano homólogo jurisdiccional del Sub Sistema de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada. Artículo Cuarto.- Precisar que las acciones administrativas relacionadas al control de asistencia del personal fi scal y administrativo de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Callao, continuarán a cargo del Distrito Fiscal del Callao. Artículo Quinto.- Disponer que el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal del Callao cumplan con establecer las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sexto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal del Callao, Primera Fiscalía Superior Penal del Callao, Fiscalía Provincial Especializadas contra la Criminalidad Organizada del Callao, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la O fi cina de Control de Productividad Fiscal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2231610-1 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Sur y su designación en el Despacho de la Presidencia de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2999-2023-MP-FN Lima, 4 de noviembre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 5225-2023-MP-FN-PJFSLIMASUR, remitido por el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, mediante el cual eleva la carta de renuncia, así como emitiendo conformidad de la misma; del abogado Edson Feliciano Carrillo Villar, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Sur y a su designación en el Despacho de la Presidencia de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, informando que su último día de labores sería el 25 de octubre de 2023, presentada el 24 de octubre del presente año, en la mesa de partes de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores antes citada, por motivos estrictamente personales y académicos. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Edson Feliciano Carrillo Villar, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Sur y su designación en el Despacho de la Presidencia de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, así como la prórroga de la vigencia de dicho nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1072-2020-MP-FN y 1563-2023-MP-FN, de fechas 30 de septiembre de 2020 y 28 de junio de 2023, respectivamente; con efectividad al 26 de octubre de 2023; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2231612-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3000-2023-MP-FN Lima, 4 de noviembre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 2379-2023-MP-FN-PJFSAREQUIPA, cursado por el abogado Ciro Alejo Manzano, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Asimismo, precisa que la plaza señalada cuenta con código AIRHSP Nº 000702 y con disponibilidad presupuestal para ser cubierta. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal