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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (05/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2023 El Peruano / VISTOS: El O fi cio N° 116-2022-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN, Informe N° 00253-2022-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DIOTGIRN, O fi cio N° 2560-2022-SGPLEGT-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA, Informe N° 07-2022-HHH-SGPLEGT-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, Informe N° 112-2022-GRRNyGA-GOB.REG.TACNA, el O fi cio N° 848-2023-SGPLEGT-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, Informe N° 068-2023-GRPPAT-SGPLEGT/GOB.REG.TACNA, Informe N° 06-223-HHH-SGPLEGT-GRPPAT/GOB.REG.TACNA así como la Opinión Legal N° 508-2023-GRAJ/GOB.REG.TACNA del 13 de abril del 2023; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia…”, norma concordante con el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú. Que; de acuerdo con lo señalado en el inciso a) del artículo 53 de la mencionada Ley, “los gobiernos regionales tienen como función formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales.” Que, el artículo 20° de la Ley No 28611 - Ley General del Ambiente, establece que la plani fi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la plani fi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Que, con la Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM, se aprobaron los “Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial” el cual de fi ne el Ordenamiento Territorial como una política de estado, un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial sobre la base de la identi fi cación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos. Asimismo, hace posible el desarrollo integral de la persona como garantía para una adecuada calidad de vida. Que, asimismo, con la Resolución Ministerial N° 173-2016-MINAM se aprobó las “Pautas Generales para la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial, a través del cual, de fi ne: “el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) es un instrumento de plani fi cación y gestión del territorio, que promueve y regula los procesos de organización y gestión sostenible del mismo, articulados a los planes ambientales, de desarrollo económico social, cultural y otras políticas de desarrollo vigentes en el país. El POT, es un instrumento dinámico, participativo y se construye sobre la base del Diagnóstico Integrado del Territorio.”; añadido a ello, el Plan de Ordenamiento Territorial de nivel regional, conforme a la normativa vigente deberá considerar las políticas sectoriales nacionales en su elaboración, Así el POT, vincula al proceso de ordenamiento territorial con otros planes e instrumentos relacionados a la gestión del territorio y del desarrollo, los cuales son abordados por otros sectores y niveles de gobierno en el marco de sus competencias y funciones. Que, a través del O fi cio N° 116-2022-MINAM/ VMDERN/DGOTGIRN, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales DGOTGIRN; remite el Informe N° 00253-2022-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DIOTGIRN con la revisión a la propuesta de reglamento y se concluye que el Gobierno Regional de Tacna ha incorporado los comentarios y recomendaciones formuladas por la DGOTGIRN cuyo detalle se encuentra contenido en el referido informe.Que, con la Ordenanza Regional N° 028-2021-CR/ GOB.REG.TACNA publicada el 10 de febrero del 2022 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó el Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento (POT), por lo que corresponde desarrollar la etapa de implementación del indicado plan, conforme lo establecido en la Resolución Ministerial N° 098-2016-MINAM. Asimismo, a través del Artículo Cuarto del mismo dispone que sea reglamentada mediante Decreto Regional en un plazo no mayor de 30 días desde la entrada en vigencia encargando su elaboración a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Tacna. Que, a través del Informe N° 07-2022-HHH-SGPLEGT- GRPPAT/GOB.REG.TACNA elaborado por el Ing Hernán Hurtado Hurtado de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Gestión del Territorio, se emite opinión técnica a la propuesta del Reglamento Interno del Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento de Tacna, habiéndose efectuado observaciones; por lo que se recomienda ceñirse a los criterios básicos establecidos en la Guía Técnica Legislativa para la elaboración de proyectos normativos de las entidades del Poder Ejecutivo. Que, mediante Informe N° 112-2022-GRRNyGA-GOB. REG.TACNA el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental presenta ante la Gerencia General Regional, la propuesta del Reglamento Interno del Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento de Tacna que incluye las recomendaciones efectuadas por la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Gestión del Territorio, por lo que solicita sea aprobado con el acto administrativo correspondiente. Que, mediante O fi cio N° 270-2023-GRAJ/GOB.REG. TACNA de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica solicita ampliación de opinión técnica de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Gestión del Territorio sobre las observaciones y recomendaciones efectuadas en el Informe N°07-2022-HHH-SG0PLEGT-GRPPAT/GOB.REG.TACNA. Que, con el O fi cio N° 848-2023-SGPLEGT- GRPPAT/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se remiten los Informes N° 068-2023-GRPPAT-SGPLEGT/GOB.REG.TACNA e Informe N° 06-223-HHH-SGPLEGT-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Gestión del Territorio, con los cuales amplía su opinión técnica sobre la propuesta del Reglamento Interno del Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento de Tacna, el cual, según el Informe N° 06-223-HHH-SGPLEGT-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, se ha fortalecido con las incorporaciones de las recomendaciones sugeridas en el Informe N°07-2022-HHH-SG0PLEGT-GRPPAT/GOB. REG.TACNA y se rati fi ca en su contenido, en todos sus extremos. Que, la implementación del ordenamiento territorial corresponde a los niveles de gobierno nacional, regional y local en el marco de sus competencias, para lo cual deberán considerar la información generada en los instrumentos técnicos sustentatorios (Zoni fi cación Ecológica Económica (ZEE); los Estudios Especializados (EE); el Diagnóstico Integrado del Territorio (DIT) y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT)); de fi niendo estrategias y mecanismos para su adecuada incorporación en los diferentes procesos de desarrollo e instrumentos de gestión. Que, el ordenamiento territorial se concreta una vez que se implementan y ejecutan las acciones que correspondan a partir del Plan de Ordenamiento Territorial Que, la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial requiere de una e fi ciente capacidad institucional que permita el desarrollo del proceso de manera permanente, fortaleciendo la gobernanza, fomentando la participación equitativa de diferentes actores orientada a armonizar políticas, planes, programas, procesos instrumentos y mecanismos que garanticen el desarrollo sostenible. Que, el mencionado Reglamento Interno del Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento de Tacna, tiene por objetivo regular la organización y el funcionamiento integral de la entidad, estableciendo las