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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (05/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

73 Domingo 5 de noviembre de 2023 El Peruano / PROYECTO Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor El incremento tarifario del tercer año regulatorio de 9,3%, en los servicios de agua potable y alcantarillado, permitirán fi nanciar: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados y iii) los costos e inversiones para: los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), la gestión del riesgo de desastres (GRD) y el plan de control de calidad (PCC). En el primer, segundo, tercer y cuarto año del periodo regulatorio 2024-2027 se realizará un reordenamiento de las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo señalado en el Subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2024-2027”, lo cual representará un incremento en la tarifa media de 5,0% en el primer año, 3,3% en el segundo año, 0,4% en el tercer año y 2,4% en el cuarto año regulatorio en los ingresos de EPS EMAQ S.A. Las condiciones de aplicación del incremento tarifario base de EPS EMAQ S.A. para el periodo regulatorio 2024-2027 se encuentran establecidas en el Subcapítulo VI.6.2: “Condiciones de aplicación de los incrementos tarifarios” del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DE EPS EMAQ S.A. DEL PERIODO REGULATORIO 2024-2027 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO I. Estructuras tarifarias Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Para el primer año regulatorio, EPS EMAQ S.A. aplicará las estructuras tarifarias de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 2,6 1 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 2. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado en el primer año regulatorio Quillabamba (1er año) Clase Categoría RangoTarifa AguaTarifa Alcantarillado S/ /m3S/ / m3 ResidencialSocial 0 a más 0,68 0,18 Doméstico0 a 10 0,68 0,18 10 a 20 0,72 0,19 20 a más 0,80 0,23 No ResidencialEstatal 0 a más 1,08 0,28 Comercial y otros0 a 50 0,90 0,24 50 a más 1,15 0,30 Industrial 0 a más 1,30 0,40 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosEstatal Industrial 20 (*) 50 100 120 (*) Asignación de consumo de acuerdo al año del periodo regulatorio. (*) Asignación de consumo de los usuarios domésticos a ser aplicables en el periodo regulatorio CategoríaAsignación máxima de consumo (m3/mes) Primer año regulatorio 21 Segundo año regulatorio 22 Tercer año regulatorio 23 Cuarto año regulatorio 25 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 118 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 3. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), así como aquellos usuarios cuya manzana de residencia se encuentra dentro de la clasi fi cación de las manzanas con ingresos bajo y medio bajo, según los Planos Estrati fi cados del INEI 2020, serán bene fi ciarios con un factor de ajuste por los primeros 10 m 3, sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 10 m 3 Año regulatorio Rango (m3)Factor de ajuste 1Factor de ajuste 2Factor de ajuste 3 Primer año regulatorio0 a 10 0,5716 0,9430 0,6286 Segundo año regulatorio0 a 10 0,6384 0,8860 0,7524 Tercer año regulatorio0 a 10 0,7052 0,8290 0,8762 Cuarto año regulatorio0 a 10 0,7720 0,7720 1,000 Nota: Factor de ajuste 1: Corresponde a los usuarios que continúan siendo bene fi ciarios del factor de ajuste. Factor de ajuste 2: Corresponde a los usuarios que acceden a ser bene fi ciarios del factor de ajuste por primera vez. Factor de ajuste 3: Corresponde a los usuarios que dejan de ser bene fi ciarios del factor de ajuste. La forma de determinar el importe a facturar del primer año regulatorio en EPS EMAQ S.A. y las consideraciones para la aplicación de la estructura tarifaria al inicio del segundo, tercer y cuarto años regulatorio, así como los criterios para la implementación de los subsidios focalizados se ubican en el Subcapítulo VI.9: “Determinación de las estructuras tarifarias y subsidios