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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (11/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 11 de noviembre de 2023 El Peruano / LEY QUE DECLARA PRECURSOR DE LA LUCHA POR LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ A JUAN VÉLEZ DE CÓRDOVA SALGADO Y ARAUJO Artículo 1. Declaración de precursor de la lucha por la Independencia del Perú Se declara precursor de la lucha por la Independencia del Perú a Juan Vélez de Córdova Salgado y Araujo, conmemorándose el 6 de julio de cada año el reconocimiento por su sacri fi cio al ofrendar su vida por la patria en el año de 1739. Artículo 2. Autoridades competentes El Ministerio de Cultura, en coordinación con las instituciones y los niveles de gobierno, prioriza las acciones, de acuerdo con sus competencias, para el cumplimiento de la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Acciones de reconocimiento al precursor de la lucha por la Independencia del Perú El Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, de acuerdo con sus competencias, prioriza las acciones de reconocimiento a Juan Vélez de Córdova Salgado y Araujo como precursor de la lucha por la Independencia del Perú, en el marco de la conmemoración del bicentenario de la Independencia del Perú. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2233934-2 LEY Nº 31927 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29182, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL FUERO MILITAR POLICIAL, PARA PRECISAR LA DESIGNACIÓN Y CESE DE MIEMBROS DEL FUERO MILITAR POLICIAL Artículo único. Modi fi cación de los artículos 5, 10, 11, 23, 24 y 29 de la Ley 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar PolicialSe modi fi ca los artículos 5 —párrafo quinto e incorporando el numeral 9 al párrafo sexto—, 10 —párrafo segundo—, 11 —párrafos primero y segundo—, 23 —párrafos segundo y tercero—, 24 —párrafos segundo y cuarto— y 29 —numerales 1, 2 y 4 del literal c) y literal f) del primer párrafo, y párrafo segundo— de la Ley 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, en los términos siguientes: “Artículo 5. El Fuero Militar Policial […]El presidente del Consejo Ejecutivo preside el Fuero Militar Policial. Es elegido por los miembros del Consejo Ejecutivo entre los vocales supremos titulares de la Sala Suprema Revisora o el fi scal supremo titular ante dicha sala. Ejerce el cargo por un período de dos años y puede ser reelegido, por única vez, por un período igual.Compete al Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial: […] 9. Proponer anualmente al presidente de la República, previa evaluación de méritos, la designación de los vocales y fi scales supremos necesarios para completar el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial. Esta propuesta se formula a través del presidente del Fuero Militar Policial, bajo responsabilidad de cese en el cargo. Artículo 10. Nombramiento de vocales del Tribunal Supremo Militar Policial[…] Los vocales de la Sala Suprema Revisora son ofi ciales generales o almirantes en situación de actividad o retiro, quienes deben contar con experiencia mayor de diez años como juez, fi scal, auxiliar jurisdiccional o auditor judicial del Fuero Militar Policial.La designación de los vocales supremos militares policiales en situación de retiro es por el plazo de cinco años o hasta que cumplan el límite de edad, lo que ocurra primero. Artículo 11. Elección y cese del presidente del Tribunal Supremo Militar PolicialEl presidente del Tribunal Supremo Militar Policial es un o fi cial general o almirante en situación de retiro, elegido entre sus miembros en sala plena, para ejercer el cargo por un período de dos años. Puede ser reelegido, por única vez, por un período igual. La elección se realiza dentro de los treinta días anteriores a la culminación del mandato o anteriores al inicio del año judicial, lo que ocurra primero. Al término del ejercicio del cargo de presidente, cesa en sus funciones como vocal o fi scal supremo. […]. Artículo 23. Designación de fi scales del Fuero Militar Policial[…]Los fi scales de la Fiscalía Suprema Militar Policial son o fi ciales generales o almirantes en situación de actividad o retiro, quienes deben contar con experiencia mayor de diez años como juez, fi scal, auxiliar jurisdiccional o auditor judicial del Fuero Militar Policial.La designación de los fi scales supremos militares policiales en situación de retiro es por el plazo de cinco años o hasta que cumplan el límite de edad, lo que ocurra primero.Se podrán designar fi scales adjuntos cuando la función fi scal así lo requiera. Artículo 24. Fiscalía Suprema Militar Policial […]La Fiscalía Suprema Militar Policial está integrada por tres fi scales supremos, o fi ciales generales o almirantes del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Los fi scales supremos proceden de distintos institutos